En la reunión los representantes legales de la empresa Constructora Ayemco Ltda. expusieron que necesitaban conocer los motivos por los cuales la Comisión de Evaluación de la Licitación de la obra “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicios y por Precios Unitarios de caminos de la provincia de Cautín, Ruta Costa Sur, Etapa 1, Región de La Araucanía”, SAFI 357.100, ID 2261-49-O122, la excluyó del proceso licitatorio, ya que consideran que no debió excluirse su oferta. Además, indicaron que el proceso de la referida licitación se ha extendido demasiado en el tiempo y que ello les genera incerteza como participantes del proceso.
La reunión fue solicitada a Patricio Poza Barrera, SEREMI de Obras Públicas de la Región de La Araucanía, quien estuvo presente. Sin embargo, a petición de dicho SEREMI le asistieron y acompañaron en dicha audiencia Francisco Pinto López, Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía, Javier Golusda Wicke, Director Regional de Vialidad (S) de La Araucanía y Jefe de la Unidad Jurídica, Auditoría y Gestión de dicho servicio, Andrés Estelle Ruiz-Tagle y Mariela López Espinoza, estos dos últimos funcionarios de la referida Dirección Regional.
En la reunión se les indicó a los representantes de la referida empresa que de acuerdo al Dictamen 2226, de 2019, de la Contraloría General de la República, la determinación de la admisibilidad de las ofertas presentadas en una licitación constituye una labor cuya ponderación corresponde particularmente a la Comisión de Evaluación designada al efecto, En virtud de lo anterior, se les indicó que dicha Comisión determinó que la oferta de la citada empresa no cumplía con el punto 3.2 letra g) de las Bases Administrativas, en el sentido que al certificado de deuda morosa fiscal se adjuntó una copia simple del convenio relativo a dicha deuda, en circunstancias que dichas bases indican que “se deberá acompañar copia legalizada del convenio”. Por lo anterior, se les indicó que dicha Comisión actuó dentro del ámbito de su labor.
Además, se le indicó a los representantes de la empresa Constructora Ayemco Ltda. que la resolución que decide la licitación aún no se encontraba totalmente tramitada, y que, de acuerdo al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, cualquier proponente puede hacer valer los recursos mencionados en el artículo 189 de dicho cuerpo normativo, el cual se remite al Capítulo IV de la Ley 19.880, sin perjuicio de la demás normativa vigente. Los representantes de dicha empresa indicaron que no estaban de acuerdo con la decisión de la Comisión de Evaluación y que estudiarán la interposición de los recursos que estimen pertinentes. |