Audiencias - Año 2023 - Patricio Poza - Audiencia AM001AW1383824

Información General
Identificador AM001AW1383824
Fecha 2023-07-26 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Oficina Ministerial de Obras Publicas ubicada en Manuel Bulnes N° 897, Piso 10, de la ciudad de Temuco.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Francisco Alanis Gestor de intereses COSNTRUCTORA AYEMCO LTDA
Sergio Powell Gestor de intereses constructora ayemco ltda
Patricio Poza
Francisco Pinto
Javier Golusda
Mariela López Espinoza
ANDRES ENRIQUE STELLE RUIZ-TAGLE
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
En la reunión los representantes legales de la empresa Constructora Ayemco Ltda. expusieron que necesitaban conocer los motivos por los cuales la Comisión de Evaluación de la Licitación de la obra “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicios y por Precios Unitarios de caminos de la provincia de Cautín, Ruta Costa Sur, Etapa 1, Región de La Araucanía”, SAFI 357.100, ID 2261-49-O122, la excluyó del proceso licitatorio, ya que consideran que no debió excluirse su oferta. Además, indicaron que el proceso de la referida licitación se ha extendido demasiado en el tiempo y que ello les genera incerteza como participantes del proceso.

La reunión fue solicitada a Patricio Poza Barrera, SEREMI de Obras Públicas de la Región de La Araucanía, quien estuvo presente. Sin embargo, a petición de dicho SEREMI le asistieron y acompañaron en dicha audiencia Francisco Pinto López, Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía, Javier Golusda Wicke, Director Regional de Vialidad (S) de La Araucanía y Jefe de la Unidad Jurídica, Auditoría y Gestión de dicho servicio, Andrés Estelle Ruiz-Tagle y Mariela López Espinoza, estos dos últimos funcionarios de la referida Dirección Regional.

En la reunión se les indicó a los representantes de la referida empresa que de acuerdo al Dictamen 2226, de 2019, de la Contraloría General de la República, la determinación de la admisibilidad de las ofertas presentadas en una licitación constituye una labor cuya ponderación corresponde particularmente a la Comisión de Evaluación designada al efecto, En virtud de lo anterior, se les indicó que dicha Comisión determinó que la oferta de la citada empresa no cumplía con el punto 3.2 letra g) de las Bases Administrativas, en el sentido que al certificado de deuda morosa fiscal se adjuntó una copia simple del convenio relativo a dicha deuda, en circunstancias que dichas bases indican que “se deberá acompañar copia legalizada del convenio”. Por lo anterior, se les indicó que dicha Comisión actuó dentro del ámbito de su labor.

Además, se le indicó a los representantes de la empresa Constructora Ayemco Ltda. que la resolución que decide la licitación aún no se encontraba totalmente tramitada, y que, de acuerdo al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, cualquier proponente puede hacer valer los recursos mencionados en el artículo 189 de dicho cuerpo normativo, el cual se remite al Capítulo IV de la Ley 19.880, sin perjuicio de la demás normativa vigente. Los representantes de dicha empresa indicaron que no estaban de acuerdo con la decisión de la Comisión de Evaluación y que estudiarán la interposición de los recursos que estimen pertinentes.