Deseo abordar el proceder de la Suseso ante materias de acoso laboral en Chile, tomando como base la entrada en vigencia de la nueva ley de acoso laboral, a modo de entender cómo son tratados los casos de acoso laboral, quién protege a la víctima de acoso, cuando no existen los suficientes medios de prueba que irrefutablemente den cuenta del acoso y hostigamiento al que es expuesto la víctima, fui víctima, pero los organismos del Estado no protegen a las víctimas, por más leyes que se promulguen al respecto, si un empleador, si un jefe te acosa, te hostiga, te somete a un ambiente hostil lo seguirá haciendo, por más protocolos que existan, se adopten, hoy me siento absolutamente vulnerada, abandonada por el sistema del Estado, bien se todo el daño emocional que mis ex jefaturas provocaron en mí, daño que dura hasta hoy, ha pasado más de un año, y el daño existe, es real, pero ustedes dicen que no lo pude probar, una victima de acoso no piensa en grabar, en dejar el correo de respaldo, porque en esos momentos está sufriendo el acoso, se produce un bloqueo mental, luego de unas semanas caí en cuenta que lo que sufrí es acoso laboral, a pesar que tengo pruebas, pero según la legislación vigente no son suficientes, la Mutual procedió mal en el informe emanado de la investigación a mi denuncia de Enfermedad profesional, hay muchos errores cometidos en el Informe de la Mutual, pero ustedes como Superintendencia nada dicen de eso, lo que solicito me aclaren. |