Audiencias - Año 2021 - Domingo Ulloa

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2021-10-27 10:00:00 AL009AW1021289 Gestor de intereses Marisol Escobar MARISOL DEL CARMEN ESCOBAR BADILLA Necesito ser reciba en audiencia por la autoridad para explicar mi caso Ver detalle
Sujeto Pasivo Domingo Ulloa
Sujeto Pasivo PABLO VEGA AVENDAÑO
2021-10-26 10:00:00 AL009AW1011244 Gestor de intereses María Fernández María Fernández 1. Revisión de mi reclamo por liquidación de licencia pre y postnatal ingresado el 23/11/2020, Folio expediente R-134176-2020, con dictamen favorable de esta Superintendencia. Hoy mi bebé tiene más de 9 meses y aún la Isapre no acata el Dictamen.
2. Revisión de mi reclamo ingresado el 12/07/21, respecto a que, además de no acatar el Dictamen anterior, Isapre Banmédica ha reportado a mi AFP Planvital el pago de los subsidios que no ha realizado, como consta en el certificado de remuneraciones de la AFP.
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Sujeto Pasivo Domingo Ulloa
Sujeto Pasivo PABLO VEGA AVENDAÑO
2021-08-10 15:00:00 AL009AW0981893 Gestor de intereses Carolina Leal Carolina Elizabeth Leal Arevalo Seguro laboral, seguridad y salud en el trabajo.
Caso R-19159-2021
Caso R-42186-2021.
Licencias médicas.
Caso R-57052-2021
Caso R-36120-2021
Acoso laboral. Falta de profesionalismo y responsabilidad en procedimiento de denuncia ante ACHS. Han transcurrido 7 meses sin obtener una resolución justa, profesional, responsable y transparente ante una situación de acoso laboral denunciada ante empleador, ACHS y Suseso. La ACHS, quienes tienen la misión de velar y mantener ambientes laborales sanos, seguros y exentos de riesgos de sus empresas afiliadas; y, en el caso del empleador: la obligación de otorgar un ambiente laboral sano y seguro para el desempeño de mis funciones. Me han negado el acceso a la cobertura correspondiente al seguro laboral bajo La Ley 16744 de parte de ACHS, como tampoco recibí apoyo del empleador en la implementación oportuna de soluciones en beneficio de todos, por ejemplo, apoyo psicológico o trabajo de coaching laboral en conjunto con todos los involucrados y equipo, simplemente me han dejado en completa desprotección por quienes tienen la obligación de cuidar la salud de sus trabajadores y protegerlos, velando por un entorno laboral saludable. Considerando, además, que existieron otros casos de denuncia de acoso laboral ejercidos por las mismas personas dentro del mismo equipo humano que integramos la gerencia comercial que, lamentablemente, también quedaron impunes. ACHS también rechazo cobertura a otra trabajadora con la misma problemática. Caso del cual, también, fui parte declarando como testigo de otra afectada por acoso laboral ante la ACHS. Mi denuncia se ha tratado de la misma manera. No puedo comprender la impunidad ante dos casos de acoso laboral dentro de la misma empresa y equipo de trabajo. He apelado ante la resoluciones de ACHS y Suseso, sin obtener una respuesta ante los cuestionamientos y observaciones que he presentado respecto al proceso de estudio de reclamación, análisis de los antecedentes presentados y resoluciones. Todos los casos no han sido acogidos, cobertura seguro laboral y pago de licencias médicas de salud mental. Me encuenttro en total desprotección, por lo anterior, solicito de carácter urgente audiencia con la Superintendenta de Seguridad Social y salud en el trabajo.
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Sujeto Pasivo Domingo Ulloa
2021-06-02 10:00:00 AL009AW0951006 Gestor de intereses Gaston Alejandro Santibañez Palomera gaston palomera Se atendió en audiencia de Lobby a don Gastón Alejandro Santibáñez Palomera, RUN N°11.292.796-4, quien desea que se revierta lo dictaminado por este Servicio mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-69603-2019 de 11 / 12 / 2019, que calificó como común el siniestro que sufrió el 22/10/2019, de lo que discrepa, ya que el accidente habría ocurrido en el trayecto desde su lugar de trabajo hacia su habitación cuando fue herido por funcionarios de las Fuerzas .
En esta oportunidad señala que el día indicado se retiró de su lugar de trabajo a las 17:30 horas y cuando caminaba rumbo a su casa fue herido por militares, estuvo agonizando en la calle y luego lo trasladaron al Hospital.
Se le explico que su actual versión de los hechos es contradictoria con los demás antecedentes de prueba.
En efecto:
a) El señor Santibáñez vive en Janequeo N°1142, Concepción y trabaja en Aníbal Pinto N°1415, por lo que la distancia entre ambos lugares es de aproximadamente 1,4 kilómetros, con un tiempo estimado de 20 minutos caminando. El lugar del incidente, por su lado, se encuentra a una cuadra y media del domicilio del trabajador.
b) De acuerdo con el certificado de horario emitido por la entidad empleadora, el día del accidente se autorizó la salida de todo el personal a las 13:00 horas, precisamente, "para resguardar la integridad física de nuestros trabajadores", según reza documento que se ha tenido a la vista. No obstante, en las dos declaraciones y en la DIAT emitidas por el trabajador el día 24/10/2019, éste refiere como horario de salida del trabajo a las 14:30 horas y 15:30 horas, respectivamente;
c) Respecto del horario de ocurrencia del accidente, los antecedentes entregados por el SAMU y por el Hospital Regional, demuestran que éste tuvo lugar cerca de las 19.00 horas, es decir casi cuatro horas después de la declarada por el trabajador como de salida de su trabajo ( de seis, si consideramos el horario de salida informado por la empresa).
d) Lo anterior, se desprende del documento "Ficha de Atención Prehospitalaria Básica" emitida por el SAMU que da cuenta de la recepción de la llamada a las 19:21 horas, lo que es concordante con el horario de ingreso al Hospital Regional que se señala en el documento "Datos de Urgencia", ocurrido a las 19.52 horas y con el hecho que en la anamnesis descrita en dicho documento se señala que el accidente ocurrió minutos antes de dicha atención; d) Que lo anterior, también aparece corroborado con los antecedentes publicados por la prensa local, en los cuales se señala que el incidente ocurrió durante el toque de queda vigente para esa fecha en la ciudad.

Se le explicó que de conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. Sobre la misma materia, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 101 prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el organismo administrador pertinente, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.

El afectado quedó en conseguir nuevos antecedentes que corroboren su versión de los hechos.
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Sujeto Pasivo Domingo Ulloa
2021-03-25 15:00:00 AL009AW0923300 Gestor de intereses Guillermo Monasterio Guillermo Monasterio Se recibió en audiencia de Lobby al señor Guillermo Monasterio y quedamos en revisar la situación de diversas licencias médicas que fueron rechazadas por reposo injustificado.

También, el recurrente hizo mención a un accidente que sufrió el año 2016, pero este aspecto fue resuelto por este Servicio mediante Ord. 10803 de 6 de marzo de 2017, por lo que se trata de una situación jurídicamente consolidada.

Basilio Selman.
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Sujeto Pasivo Domingo Ulloa
Sujeto Pasivo Basilio Selman
2021-03-18 15:00:00 AL009AW0922602 Gestor de intereses Juan Neira MACARENA DEL PILAR ROJAS SOTO Estimados
Respecto a la Audiencia efectuada hoy por el caso de la Sra. MACARENA DEL PILAR ROJAS SOTO o, RUN 11.277.854-3:
Primer dictamen RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-03015-2021 de 12-01-2021, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 44579892-4, extendida por un total de 30 días a contar del 08 de octubre de 2020.
Resol. R-01-UNRA-19019-2021 de 17-02-2021 remite caso a COMPIN RM para pronunciarse respecto a recurso de reposición.
Se conversa con la trabajadora y su hijo, quienes exponen su situación. La señora estaba esperando ingreso a lista de espera de Hospital regional de Rancagua, como no se logró, acudió a especialista de extrasistema, quien solicitó exámenes e indicó cirugía.
Se le sugiere presentar un Recurso de reposición, adjuntando la electromiografía que ya tiene, el informe del traumatólogo del extrasistema que indica cirugía, y cualquier documento que acredite los tratamientos realizados.
El 18-03-2021 ingresó reconsideración + nuevas LMs. Sugiero que el caso R-1430-2021 me sea asignado, toda vez que ya estoy en conocimiento del mismo
Atenta a sus comentarios.
Saludos cordiales

DR. PAVEZ
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Sujeto Pasivo Domingo Ulloa
Sujeto Pasivo Carolina Pavez Navarro
2021-03-17 09:00:00 AL009AW0927957 Gestor de intereses Jenny Rojas Gabriel Rodríguez rojas ANTECEDENTES:
Mujer, 48 años, Rut: 12237152-2
Solicita audiencia para pedir reconsideración (por 3ª vez) de resoluciones con que se rechazaron 4 LMs extendidas por 30 días c/u en el primer semestre de 2020.
Fundamentos de los rechazos:
1.- Acumula 537 días de RLC con 417 días ya aprobados.
2.- Reposo prolongado con LMs extendidas por un conocido médico del sector privado, que firma como psiquiatra sin tener acreditada la especialidad (RNPI), sancionado como MUY AE y registrado en el ranking nacional por más de 10 años, quién ha superado la cifra de 1.000 LMs/año en distintas oportunidades y que a pesar de su sanción, continúa con esta mala práctica.
3.- Cuando la COMPIN -después de 251 días aprobados- inicia estos rechazos, la paciente cambia de médico y de diagnóstico, continuando con reposo continuo.
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Sujeto Pasivo Domingo Ulloa
Sujeto Pasivo Jorge Vega