Audiencias - Año 2021 - Johana Álvarez - Audiencia AL009AW0962712
Información General
Identificador | AL009AW0962712 |
Fecha | 2021-07-06 12:05:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Plataforma Meet |
Duración | 0 horas, 25 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Elena Contreras Soto | Gestor de intereses | SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | |
Valentina Nehgne | Gestor de intereses | SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | |
Carlos Galán | Gestor de intereses | SMARTPRINT DIGITAL LIMITADA |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
La publicación del PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19 relacionado con la Ley 21342, por parte de las mutuales, que según he sido informado corresponde a un texto proporcionado por la Superintendencia bajo su dirección. El punto 3 de este protocolo relativo al tema Lavado de Manos menciona explícitamente el producto "Dispensador de Alcohol Gel" refiriéndose a los higienizadores de manos con alcohol. Los "dispensadores" son dispositivos físicos que se usan para proporcionar alcohol gel líquido. El ISP ha autorizado la comercialización de higienizantes de manos con alcohol en tres tipos de formatos a) líquido, b) toallas y c) spray. Para evitar discriminar negativamente a un determinado formato sería conveniente referirse genéricamente como “higienizantes de manos con alcohol” dado que para higienizar las manos se pueden usar dispensadores (alcohol gel líquido), toallas o spray, las tres son alternativas igualmente válidas. En concreto solicitamos introducir las modificaciones necesarias al protocolo en este punto, de manera hacer exigible el uso de higienizante en base de alcohol autorizados por el ISP, retirando la palabra dispensador y señalando los tres tipos de formatos autorizados por el ISP - alcohol gel liquido, alcohol gel en toallas y alcohol gel en spray. Respuesta SUSESO: El Sr. Carlos Galán solicita audiencia de lobby para solicitar cambios al protocolo de seguridad sanitaria laboral dispuesto por la Ley N°21.342. Indica que el punto 3 de este protocolo relativo al tema Lavado de Manos menciona explícitamente el producto "Dispensador de Alcohol Gel" refiriéndose a los higienizadores de manos con alcohol. Los "dispensadores" son dispositivos físicos que se usan para proporcionar alcohol gel líquido. El ISP ha autorizado la comercialización de higienizantes de manos con alcohol en tres tipos de formatos a) líquido, b) toallas y c) spray. Para evitar discriminar negativamente a un determinado formato sería conveniente referirse genéricamente como “higienizantes de manos con alcohol” dado que para higienizar las manos se pueden usar dispensadores (alcohol gel líquido),toallas o spray, las tres son alternativas igualmente válidas. En concreto solicitamos introducir las modificaciones necesarias al protocolo en este punto, de manera hacer exigible el uso de higienizante en base de alcohol autorizados por el ISP, retirando la palabra dispensador y señalando los tres tipos de formatos autorizados por el ISP - alcohol gel liquido, alcohol gel en toallas y alcohol gel en spray. El producto Toallas higienizante con alcohol,glicerina y aloe cuenta con el registro ISP 2557C-1/20. En la forma como está definido el protocolo en la actualidad daña seriamente la posibilidad de uso de este tipo de formato (toallas) por parte de las empresas. En la audiencia se informa que el artículo 4° de la Ley N°21.342 en su letra d) se señala como parte de los elemento mínimos del referido protocolo la "Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo." y que siendo una materia expresada de forma especifica y clara en la ley, esta Superintendencia no cuenta con facultades para efectuar una interpretación como la que solicita el Sr. Galán, por lo que se sugiere que efectúe una solicitud formal al Ministerio de Salud. El Sr. Galan manifiesta, de manera inadecuada, su descontento con lo expresado por la representante de la Superintendencia, pidiendo finalizar la audiencia por no obtener una respuesta favorable a su solicitud, indicando además que se encontraba grabando la audiencia, sin haber informado de esto a las participantes de manera previa. ————— Johana Álvarez Ahumada Jefa Departamento de Regulación Superintendencia de Seguridad Social | Gobierno de Chile +562 2337 18 95 |