Audiencias - Año 2019 - Pamela Gana - Audiencia AL009AW0762321
Información General
Identificador | AL009AW0762321 |
Fecha | 2019-12-04 09:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | SUSESO, Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Amunátegui 277 piso 3 (Edificio TOGA) |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Juan Riesco | Gestor de intereses | Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Se solicita aclaracion respecto del procedimiento de revisión de enfermedades profesionales . Actualmente asesoro a un grupo de ex-trabajadores que padecen de la enfermedad profesional de silicosis pulmonar, reconocida por los organismos legalmente competentes. Todos los ex-trabajadores son antiguos mineros, mayores de 65 años, y actualmente no desarrollan actividades remuneradas de ningún tipo hace bastantes años, a pesar de lo cual sostienen que sus enfermedades profesionales de silicosis pulmonar se han agravado, atendido el carácter progresivo e irreversible de la enfermedad. A mayor abundamiento, las enfermedades profesionales de los ex-trabajadores no han sido revisadas hace largos años por los organismos legalmente competentes. Se solicita se aclaren al suscrito las dudas que posteriormente se indican respecto del procedimiento legal y técnico que debe cumplirse con el objeto de lograr que las enfermedades profesionales de los ex-trabajadores sean revisadas por Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama. Las preguntas son las siguientes: a) Tratándose de un agravamiento de una enfermedad profesional ya declarada, entendemos que en la especie corresponde la revisión de la misma conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. ¿Es cierto lo anterior? b) Entendemos que conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la revisión de las enfermedades profesionales de los ex-trabajadores es competencia exclusiva de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, sin participación de los organismos administradores de la Ley N°16.744. Se ruego confirmar esta afirmación. c) El procedimiento para efectuar las revisiones de las enfermedades profesionales se encuentra establecido en el artículo 76 bis del Decreto N°101 que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. ¿Es cierto lo anterior? d) En la afirmativa de la letra c) anterior, estimamos que el procedimiento excluye la necesidad de que los exámenes de salud deban realizarse necesariamente a través de las organismos administradores de la Ley N°16.744, atendido que el artículo 76 bis del Decreto N°101 que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales así no lo establece. ¿Es cierto lo anterior? e) En el evento de la afirmativa de la consulta de la letra d) anterior, ¿qué exámenes de salud deben acompañarse a la solicitud de revisión de la enfermedad profesional? ¿Radiografía de tórax? ¿Espirometría? ¿TAC de tórax? ¿Scanner de tórax? f) Por otra parte, entendemos que en la especie no procede se vuelva a determinar la exposición de los ex -trabajadores al riesgo de silicosis pulmonar, toda vez que la misma ya fue analizada en el procedimiento de calificación de enfermedad profesional, siendo el objeto del procedimiento de revisión determinar el agravamiento o no de la silicosis pulmonar. Por lo anterior no sería necesaria acompañar historia ocupacional ni cartola histórica de cotizaciones previsionales. Se ruega confirmar lo anterior. g) ¿Qué documentos y/o antecedentes deben acompañarse a la solicitud de revisión de la enfermedad profesional? ¿Es necesario presentar declaración individual de enfermedad profesional (DIEP)? ¿Se deben individualizar y/o acompañar los antecedentes relativos a los procesos de calificación y reevaluación de la enfermedad profesional que se hayan efectuado en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud? h) Finalmente, le agradeceré me pueda indicar los centros médicos que en Copiapó realicen radiografías de tórax con técnica OIT y confirmar si la Clínica RCR de Atacama o bien el Hospital Regional de Copiapó realizan dicho examen médico. En caso que no existan en Copiapó centros médicos que realicen dicho examen médico, ¿puede suplirse el mismo mediante un TAC de tórax de alta resolución, conforme lo dispuesto en la Circular N°32 de fecha 10 de junio de 2005 del Ministerio de Salud que instruye sobre diagnóstico y evaluación médico-legal de silicosis? |