Audiencias - Año 2017 - Marcos Larenas - Audiencia AL009AW0347400
Información General
Identificador | AL009AW0347400 |
Fecha | 2017-09-08 09:05:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | SUSESO, Huérfanos 1376 piso 5 |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Marianella Jordán Illanes | Gestor de intereses | Alexandra Estela Jordán Illanes |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
He apelado tres veces por las licencias médicas psiquiátricas, las cuales son rechazadas por reposo injustificado, necesito recibir por que no tengo derecho, ya que es un enfermedad costosa y mal mirada y me da a entender que uno no tiene derecho a enfermarse, además, esta resolución me esta perjudicando para el pago de mi licencias pre y post natal dando un pago mínimo para criar a mi hija y por enfermarme me despidieron sin recibir ningún dinero. la empresa esta en quiebra. AUDIENCIA ATENDIDA POR DON CHRISTIAN BOUCHET OYARZÚN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA A USUARIOS (s) Trabajadora avisó que tuvo problemas para desplazarse, razón por la cual la audiencia en vez de iniciarse a las 08:30 como estaba programada, finalmente se inició a las 09:05. Como don Marcos Larenas S. tenía agendada otra reunión a las 09:00 y con el objeto que la trabajadora no tenga que volver en otra oportunidad, finalmente fue atendida por el Jefe Subrogante. En la audiencia se escuchó los planteamientos de la trabajadora. En esencia doña Alexandra Estela Jordán Illanes, RUN 9159040-9, solicita se reconsidere los dictámenes de la SUSESO, mediante los cuales se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN PONIENTE, en orden a mantener el rechazo de sus licencias médicas N°s 49338889, 51581258, 51581272, 51581292, 51800428, 52272851, 52272865, 52272882, extendidas por un total de 146 días a contar del 04-05-2016 emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por reposo no justificado. Se le ha indicado a la trabajadora que el período de reposo autorizado previamente es más que suficiente para la recuperación de su cuadro clínico; no obstante se le ha señalado que si dispone de nuevos antecedentes clínicos, le asiste el derecho de interponer un recurso de reconsideración, para una nueva revisión por parte del área médica de la Intendencia de Beneficios Sociales |