Audiencias - Año 2018 - Lyla Sierra - Audiencia AL007AW0439977
Información General
Identificador | AL007AW0439977 |
Fecha | 2018-04-24 16:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Huérfanos 1273 |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Mario Alberto Arenas Pizarro | Gestor de intereses | Organización de Capacitación CAADEM Ltda |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Santiago, 04 de Abril de 2018 Señora Lyla Sierra Vega Jefa Departamento Jurídico SENCE Presente De nuestra consideración: Por medio de la presente, nos presentamos como Organización de Capacitación CAADEM la cual ha funcionado ininterrumpidamente desde 1985. CAADEM es una OTEC con certificación vigente, sin embargo, según Resolución 2629 de 05 de Septiembre de 2006 del SENCE tiene su Sistema de Gestión de la Calidad (NCH 2728 Of. 2003) reacreditado por Applus LGAI Chile el 17 de Agosto de 2015 y ratificada hasta el 17 de Agosto de 2018, y, a su vez, acreditada desde el 25 de Octubre de 2017 hasta el 16 de Agosto de 2018 bajo la nueva Norma 2728:2015. Nos dirigimos a Ud., debido a que, luego de 3 reuniones sostenidas con distintas autoridades de SENCE (Encargado de Programa Impulsa Personas en Santiago, Profesional Delegado y Profesional Subunidad de Empresas estas últimas de la Dirección Regional de Valparaíso) tanto en Santiago como en la Región de Valparaíso y conforme a lo indicado por las autoridades de SENCE (Profesional Delegado y Profesional Subunidad de Empresas) de la Región de Valparaíso, en cuanto a que, el Departamento Jurídico de SENCE Nacional, es la única Unidad que puede tomar acciones ante el problema que nos afecta y que detallamos a continuación: El pasado mes de Octubre de 2017, los días 19 y 20, realizamos 2 cursos a la Corporación Municipal de Villa Alemana, los cuales debido a un error administrativo originado en la incorrecta toma de asistencia electrónica, el primer día, provocó la no cancelación de montos que ascienden a casi $ 4.000.000, al no cumplir con el 75% de asistencia mínima exigida por SENCE a fin de poder aplicarse la franquicia tributaria. Lo anterior pese a que los Cursos fueron dictados en un 100% según consta en libros de asistencias manuales, encuestas de satisfacción de los participantes, encuesta de satisfacción del cliente y carta de constancia de realización por parte del cliente, las cuales se exhibirán en su oportunidad y que dan cuenta de que la labor de colaboración en capacitación de nuestra OTEC con el Estado se cumple con altos niveles de satisfacción, lo que ha sido habitual en nuestro comportamiento desde 1985 que inicio sus actividades nuestra PYME y desde el 2006 dando cumplimiento a la NCH 2728 en sus 2 versiones 2003 y 2015. Nos dirigimos a Ud. para solicitarle, por favor, instruir a quién corresponda nos pueda recibir a fin de encontrar una solución, por parte de SENCE, en cuanto a la autorización de la asistencia para con ello poder contactar al OTIC Corporación de Capacitación de la Construcción CCHC. Le saluda atentamente Alberto Arenas Pizarro. Director Ejecutivo Organización de Capacitación CAADEM Ltda. |