El día lunes 7, se presentó solicitante con acompañante. La solicitud consistía en ver posibilidad de anular deuda de cotizaciones, la cual ya había sido respondida desde nivel central, indicando que no era posible dicha anulación.
Se les confirmó respuesta de nivel central y se les entregó copia de las resoluciones y cartas registradas en sistema DS 67 y al mismo tiempo se les orientó para que realizaran apelación ante la SUSESO. Por otro lado, se revisó las cotizaciones registradas en coreagil, constatándose que el dueño de la empresa, cotiza en la planilla como trabajador sin estar inscrito como independiente, sin embargo, por haber estado cotizando antes de enero de 20156, corresponde la cobertura de la ley 16744, motivo por el cual, tampoco puede acceder a una anulación de la deuda por este motivo. |