La audiencia comenzó a la hora programada de manera presencial, compareciendo los solicitantes quienes primeramente indicaron que la mayoría de sus asociados del Sindicato Banco Itaú suscribieron anexos de contrato en relación a la entrada en vigencia de la ley N°21.561 (40 horas) lo que habría provocado un ajuste horario que en definitiva no era lo esperado por sus asociados, sin embargo, se les hizo ver que en merito de nuestras facultades como Institución, no contamos con facultades legales para dejar sin efecto anexos de contrato de trabajo suscrito por las partes. No obstante lo anterior, se solicitara un dictamen en relación a aspectos de aplicación de la ley en relación a sus asociados.
En otro ámbito se consulta sobre la aplicación del Art. 22 inciso 2°, indicando que hay funciones y puestos de trabajo donde sus asociados no están de acuerdo con el criterio utilizado por el empleador para aplicarles tal normativa, donde se acordó que en una próxima instancia nos hicieran llegar los casos de sus asociados/as a efectos de generar una fiscalización en relaciona al mecanismo de controversia establecido para dirimir la correcta aplicación de la normativa ya indicada. |