Audiencias - Año 2023 - Cristian UMAÑA - Audiencia AL003AW1467191
Información General
Identificador | AL003AW1467191 |
Fecha | 2023-12-14 11:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Por encargo de Sr. Director del Trabajo su solicitud de audiencia ha sido derivada a don Cristian Umaña, Subdirector del Trabajo en conjunto con Sra. Natalia Pozo, Jefa Depto. Jurídico; Sr. Jorge Melendez, Jefe Depto. Inspectivo y José Alvarez, Jefe DTI q |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Ignacio Cobo | Gestor de intereses | SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL F.G. | Sociedad de Fomento Fabril F.G. |
Renata CIRANO | Gestor de intereses | Sociedad de Fomento Fabril F.G. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
La reunión fue solicitada por la red de empresas inclusivas, dependiente de SOFOFA, la cual agrupa a 98 empresas. La finalidad de la reunión era plantearnos algunas de las dudas que han recepcionado de parte de estas empresas: 1. Migración de datos desde el registro de contratos alojado en la plataforma de Ley de Inclusión al REL. En este punto se les señaló que no existirá migración de datos toda vez que es obligación del empleador registrar los contratos de trabajo en el REL. 2. Suscripción de anexo de contrato: plantean que las empresas consideran que escriturar un anexo de contrato de trabajo no sería la forma más óptima ya que muchos de los trabajadores no desean suscribir el documento. Se les señaló que el Departamento Jurídico estaba evaluando la forma en quedará constancia de la fecha en que el empleador toma conocimiento de la acreditación de la discapacidad o de ser asignatario. 3. Preguntan si la CE mostrará al empleador si cumplió el año anterior. Se les señala que no, que sólo se mostrará aquellos registros vigentes para el año 2024. 4. De acuerdo a lo que señalan las dos personas que asisten al lobby, se evidencia que existe una clara confusión respecto de lo que se debe informar en esta CE del año 2024, ya que ellas indican que se informa el cumplimiento del año 2023. Se les explica que lo que se informa es respecto del año 2024. 5. Preguntan por el número de trabajadores de cada mes para obtener el promedio de trabajadores. Se les informa que corresponde al total de trabajadores informados cada mes en la planilla de cotizaciones de la ley 16.744, lo cual incluye a todos los trabajadores independiente de la cantidad de días del mes en que haya prestado servicios. 6. Preguntan si existirá algún material al cual los empleadores puedan recurrir en caso de dudas. Se les informa que se está trabajando en videos tutoriales y preguntas frecuentes. 7. Preguntan por la posibilidad de realizar una reunión con todas sus empresas, en donde se les realice una capacitación al respecto. Se les señala que no existe disponibilidad para este año 2023, pero que pueden contactarse con la Jefa de Gabinete de Subdirección. . Algunas preguntas adicionales a responder: 1. Migración de Contratos en la Plataforma MIDT: Contratos de PcD (Personas con Discapacidad) no reflejados en MIDT. Empresas han mencionado que muchos contratos de PcD no se encuentran en la plataforma luego de la migración, sobre todo al querer registrar una desvinculación, donde los contratos no están reflejados adecuadamente. 2. Anexos de Contratos para Personas con Discapacidad: ¿Es necesario generar un anexo para personas que adquieren la credencial después de un tiempo trabajando en la empresa? En caso de ser así, El anexo, una vez creado… ¿debería subirse a la plataforma MIDT en que sección? ¿hay algún modelo tipo de anexo para no pasar a llevar la confidencialidad de la persona que sugiera implementar la DT? 3. Cálculo del Número de Trabajadores según el Nuevo Decreto: Con la actualización del decreto, el número de trabajadores se debe calcular con el mismo número que la empresa informa en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (por ejemplo, PreviRed). Sin embargo, ¿este cálculo se hará con todas las personas que se les pagaron cotizaciones durante el mes, independiente si trabajo solo un día en la empresa o el mes completo? 4. Comunicación en la Plataforma en enero de 2024: Solo para confirmar la comunicación en enero de 2024 debería reflejar el número que se espera cumplir durante todo el año 2024. En otras palabras, ¿Será una proyección para el año en curso y no una evaluación del año anterior? 5.- Razón fundada de falta de candidatos con discapacidad: ¿Es obligación publicar en la BNE solo en caso de querer utilizar la razón fundada de falta de candidatos con discapacidad para cumplir la ley con alguna de las medidas subsidiarias o alternativas O es obligación siempre que una persona con discapacidad termine su contrato con la empresa independiente si la empresa sigue cumpliendo con su 1% de contratación y no utilizará razones fundadas? |