Audiencias - Año 2023 - Luis Villazón - Audiencia AL003AW1480401
Información General
Identificador | AL003AW1480401 |
Fecha | 2023-12-27 00:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Por encargo del Sr. Director del Trabajo su solicitud de audiencia ha sido derivada al Sr. Luis Villazón, Jefe Departamento de RR.LL. (S), quien lo atenderá en Agustinas N°1253, piso 7. |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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CRISTIAN PARRA | Gestor de intereses | COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR (GERENTE INNOVASIÓN) | |
FRANCISCO CALVO | Gestor de intereses | COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
A la audiencia de lobby concurren Cristián Parra, en su calidad de gerente de Innovación Proyecto y Servicio y Francisco Calvo, en su calidad de Jefe de Asuntos Legales, Excusan la inasistencia de don Eduardo Riquelme (Gerente General del Complejo Industrial Molynor) y Esteban Toledo (}Gerente de Personas), atendido que debieron asistir a reunión programada para el día de hoy con el Sindicato Negociante. MATERIA TRATADA: Comienzan informando que recientemente un tribunal determinó que su holding de empresas constituía empleador único para los efectos laborales, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, declaración que les generó bastantes inconvenientes a la hora de negociar y produjo que, alrededor de 20 trabajadores del Sindicato N° 2 se afiliasen al Sindicato N° 1, con el que se encuentran actualmente negociando. En relación a lo relatado, se les informa que la jurisprudencia administrativa del Servicio Contenida en dictamen N° 1261/37 de fecha 28 de septiembre de 2023, permite a los trabajadores desafiliarse de una organización sindical y negociar colectivamente con una nueva organización sindical, debiendo pagar la respectiva cuota sindical hasta el término de la vigencia del instrumento colectivo, por lo que no resulta jurídicamente procedente impedir el actuar de los trabajadores que pertenecían al Sindicato N° 2, por cuanto pueden participar en el procedimiento de negociación colectiva en curso por parte del Sindicato N°1. Luego de aclarado lo anterior, solicitan mayor acompañamiento de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, mediante la generación de actuaciones que les permita arribar a las partes a un acuerdo, atendido que las plantas del complejo han permanecido alrededor de 4 meses sin operar, situación que afecta a la Empresa como a sus trabajadores. En relación a lo solicitado la jefatura del Departamento les informa que, de acuerdo a nuestros registros la solicitud de Mediación voluntaria requerida por la Empresa con fecha 211.12.2023, fue posteriormente desistida, razón por la cual actualmente no habría solicitud pendiente a dicho respecto. ESPECIFICACIÓN DE LA MATERIA TRATADA: Atendido todo lo expuesto, se establece el compromiso de instruir a la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta efectuar con la prioridad que lo amerita, todas las actuaciones tendientes a agilizar las solicitudes de ministro de fe y, activación de Mediación Voluntaria, en caso de que sea requerida. Por último se informa de la participación en la lobby de la funcionaria de la Dirección, Abogada, Natalia Silva Pérez. |