Audiencias - Año 2023 - Jorge ANDREUCIC - Audiencia AL003AW1436921
Información General
Identificador | AL003AW1436921 |
Fecha | 2023-10-31 09:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, ubicada en Brasil 1265, quinto piso, edificio del IPS de la misma ciudad. |
Duración | 0 horas, 50 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Mariana Alejandra Alaniz Plaza | Gestor de intereses | Mariana Alaniz Plaza |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
La Sra. Mariana Alaniz, señala que concurre a esta reunión para plantear algunas inquietudes sobre una denuncia que interpuso en el mes de julio del año 2023 en contra de la academia Pichara de Viña del Mar. Refiere que cuando fue a interponer la denuncia le recomendó el funcionario que la atendió que no fuera anónima sino pública por cuanto estaría amparada por la garantía de indemnidad, sin embargo, fue despedida en el mes de septiembre del año 2023 cuando concurrió a la Inspección de Viña , le dijeron que podría hacer valer la garantía de indemnidad en Tribunales, en consecuencia, señala que no se lo habría explicado suficientemente el funcionario al momento de la denuncia. Asimismo, manifiesta que la fiscalización se demoró mucho tiempo e incluso ella ya estaba despedida y que algunas compañeras le informaron que no se habría realizado la fiscalización. Añade que en el comparendo atendida su situación de trabajadora extranjera y que podría resultar más perjudicada tuvo que llegar a un acuerdo y firmó finiquito. Por su parte, manifiesta que durante la relación laboral sufrió acoso laboral y que hay 4 trabajadores en informalidad laboral. Al respecto se informó a la Sra. Alaniz que , de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, figura una fiscalización 0506/2023/1531 cuyo informe aparece emitido con fecha 18/10/2023, mediante el cual se fiscalizó materia de higiene y seguridad sin embargo no se verificaron infracciones , se intentó tomar contacto con la trabajadora denunciante , pero no contestó teléfono , sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a los procedimientos se entrevistaron a los trabajadores presentes y al empleador dentro del contexto de un debido proceso. Con todo, se reconoce que hay una demora en la atención de las denuncias atendido que se trata de una Inspección que tiene una gran demanda , no obstante, se da respuesta a los requerimientos. Por su parte, en cuanto a la garantía de indemnidad , se le informaron los alcances legales y las facultades que tenemos en el evento que el trabajador o trabajadora es despedido. En cuanto al comparendo de conciliación reclamo N° 515/2023/7396, se informa que fue rápidamente tramitado , que finalizó con acuerdo total, que la causal de término fue el mutuo acuerdo, no obstante, se verificó que se pagó indemnización por años de servicios, indemnización voluntaria y feriado proporcional. Se verificó además que las cotizaciones se encontraban correctamente pagadas y que se dejó constancia que el acuerdo fue alcanzado en pleno conocimiento de las partes. Sobre este último punto, la Sra. Alaniz confirma que la funcionaria le explico los alcances legales de llegar a un acuerdo en estos términos. Finalmente, respecto a los compromisos adoptados se determinó iniciar fiscalización de oficio a Comercial Pichara SpA, RUT 78.737.870-6, con la finalidad de determinar la situación de informalidad que señala la ex trabajadora. Asimismo, que se reforzará con los asistentes laborales respecto del sentido y alcance de la garantía de indemnidad. |