La reunión comenzó a las 10:30 vía plataforma TEAMS, en donde la empresa plantea al suscrito su disconformidad con el actuar de una organización sindical de carácter Inter empresa manifestando sus dudas acerca de la validez del fuero de sus dirigentes. Además, consultaron si la Dirección del Trabajo puede efectuar un control sobre la actividad sindical de dicha Organización.
Don Jorge Andreucic responde que lo último no es factible dada la vigencia de los convenios 87 y 91 de autonomía sindical, en donde nuestra Institución como parte del Estado de Chile debe abstenerse de ejercer revisión de la actividad sindical, estableciendo un principio de autonomía, en donde los Tribunales de justicia sí están facultados para resolver este tipo de controversia. Igualmente, se les orienta a efectuar consultas y requerimientos de información por escrito, ya que, dada la naturaleza de la información que se consultaría podemos informar solo lo que se nos autoriza, estando incluso autorizados por el Consejo de la Transparencia, considerando de todas maneras que, la información de carácter sindical es reservada. |