En reunión con los asesores de la Empresa, estos últimos plantearon la necesidad de que la Dirección del Trabajo interviniera para poder solucionar el conflicto actualmente existente con dirigentes sindicales a los cuales por error administrativo se les acumularon los permisos de trabajo sindical mientras se encontraban con licencia médica, otorgándoseles todos ellos con pago de remuneración una vez que retornaron sus funciones, lo que a juicio de la organización respectiva, constituye un derecho adquirido. Asimismo, reclaman que el sindicato actualmente tendría un sitio web en el que se menciona la empresa dentro del nombre del sitio en cuestión, lo que atentaría al derecho de marca y propiedad intelectual. Conforme lo expuesto, se le refiere que ante un error del empleador de la magnitud señalada efectivamente si puede crear un derecho para el sindicato, ya que no tenía deber la empresa de acumular permisos durante el descanso médico, pues, doctrina de la Dirección del Trabajo así lo dispone. Ofreciéndose como alternativa la mediación voluntaria, tanto en este tema como en la propiedad de marca, a pesar que se le precisar que el tema del nombre de la empresa, en un sitio web, no es de competencia de nuestro Servicio, pero se acepta agregarlo con el objeto de contribuir al diálogo y paz social y resolver conflictos. |