Audiencias - Año 2023 - Natalia Pozo - Audiencia AL003AW1369813
Información General
Identificador | AL003AW1369813 |
Fecha | 2023-07-26 09:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Por encargo del Sr. Director del Trabajo su solicitud de audiencia ha sido derivada a la Sra. Natalia Pozo, Jefe Departamento Jurídico (S), quien lo atenderá por videoconferencia o teams. |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Julio Jiménez | Gestor de intereses | Laboratorio Recalcine | ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS A.G. |
Dafne Guerra | Gestor de intereses | Albagli Zaliasnik | ASOCIACION INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS AG. |
Jorge Arredondo | Gestor de intereses | CARGOMOBILITY | ASOCIACION INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS AG. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
- La reunión, solicitada por la plataforma de Ley de Lobby, reviste carácter protocolar y tiene como principal objetivo para el servicio conocer la disposición de ASILFA respecto de la doctrina contenida en el dictamen 413/22, de 22.03.2023, conforme el cual, los trabajadores de los laboratorios farmacéuticos tendrían derecho a descanso reparatorio como medida de reconocimiento por su labor durante la pandemia del COVID-19. -Actualmente, se sustancia ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago una demanda de mera certeza, causa RIT.: O-3879-2023, mediante la cual ASILFA solicita se declare que los trabajadores de los laboratorios farmacéuticos no son beneficiarios del derecho a descanso reparatorio. Al respecto, cabe señalar que, de mutuo acuerdo, -se solicitó una suspensión del procedimiento, la cual fue otorgada por 60 días a contar del día 10.07.2023. - La solicitud de lobby que motiva esta reunión fue anterior a la audiencia preparatoria y al mencionado acuerdo. - En la reunión, ASILFA reitera los argumentos contenidos en la demanda en el sentido de que la ley 21.530 no le es aplicable por no concurrir ni el criterio objetivo (locativo) ni subjetivo que, según argumentan, estarían contenidos en el dictamen. - La D. del T. señala que no se pueden desatender denuncias particulares aun cuando existe una causa de mera certeza. Lo anterior se refleja en la multa cursada a Eurofarma (parte de ASILFA) y que hoy se encuentra en trámite de recurso de reconsideración. - No obstante, lo anterior, la Unidad de Procesos de Fiscalización Focalizada iniciará un proceso de fiscalización investigativa en donde se pretende contrastar las circunstancias fácticas del sector y verificar a partir de ella si concurren los requisitos habilitantes del beneficio para los trabajadores de laboratorios. Si bien el ánimo del Servicio no es punitivo, la doctrina será la guía durante la fiscalización. - Se facilita el contacto e Hernán Larraín, jefe de UPFF., para objeto de coordinar visitas inspectivas, entrega de documentos y otros antecedentes que sirvan para una adecuada fiscalización. - El plazo de la fiscalización no se especifica pero se deja constancia que no se de interés de ninguna de las partes extenderlo demasiado, toda vez que, por un lado, el Servicio necesita dar aplicación al dictamen y, por otra, las empresas están siendo objeto de demandas particulares cuyo contenido peticional es el mismo que se requiere fiscalizar. |