Audiencias - Año 2022 - Pablo Zenteno - Audiencia AL003AW1154662

Información General
Identificador AL003AW1154662
Fecha 2022-09-07 15:00:00
Forma Presencial
Lugar Agustinas 1253, piso 10. por motivos sanitarios producto del Covid-19, el aforo máximo son 6 personas la duración de la reunión será de 45 minutos aproximadamente.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jorge Valladares Gestor de intereses jorge valladares
Gustavo Sandoval Gestor de intereses Asociacion de funcionarios FRENTE UNITARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SERVICIO DE SALUD RELONCAVI
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
1) En relación al reclamo referente a que no se habría procedido a investir como ministros de fe a funcionarios de ese Servicio para el acto de constitución de la Asociación, se les informa que de conformidad a las instrucciones vigentes, que datan desde cuando se aprobó la Ley 19.296, para efectos de los actos de constitución, como la organización aún no existe, solo actúan como ministros de fe nuestros/as funcionarios/as. Lo anterior es sin perjuicio que efectivamente se podrían investir a otros funcionarios públicos en tal calidad como señala el artículo 6° de la Ley 19.296, que al efecto indica que "para los efectos de esta ley serán ministros de fe los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo". Determinación que podría revisarse.
2) En lo referente a las dificultades vividas en el proceso de constitución , las dificultades tuvieron relación con determinar quién es la entidad empleadora, y luego cual es el universo sobre el cual se verificaría el cumplimiento del quórum. Razón por la cual se determinó en principio en base a la información proporcionada por el Servicio de Salud de Reloncaví que no cumplían, para luego verificar que si habían cumplido con ese requisito.
3) En cuanto a los problemas expuestos con respecto a la reforma de estatutos, respecto a la cual reclaman que tendría dudas respecto a lo observado, se aclara que las observaciones se realizaron en base a la estructura jurídica del servicio bajo el cual se constituyeron, ahora como nuestra doctrina señala que es posible modificar la naturaleza jurídica de una organización, para ello se debe cumplir con el requisito de quórum (Ord. 3644/188 del 05.11.2002, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63622.html), se considerara factible que la Asociación modifique sus estatutos en orden a incorporar funcionarios de los distintos establecimientos de salud, pero al momento de la reforma requerirán a lo menos el 10% del universo constituido por el total del Servicio de saludo más los trabajadores de los establecimiento de salud que se vayan a integrar. Señalando que con 250 pueden reformar la norma referente a quienes pueden afiliarse a la Asociación, sin problema alguno.
Acuerdo: a efectos de no tener problema alguno en la próxima oportunidad que reformen sus estatutos, se les sugiere que soliciten una respuesta por escrito al respecto, se les informa correo al cual pueden enviar su consulta y se concuerda que eso harán.