Reunión vía plataforma Microsoft Teams, solicitada por quienes asisten en representación de la empresa Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A., RUT N°96.843.170-6, y se identifican como abogados externos de la empresa, Sres. Paulina Rivera y Roberto Lewin Vial. Por su parte, la Directora Regional del Trabajo (S), se hace acompañara por el Coordinador de Relaciones Laborales Sr. José Manuel Alvarez Diaz. En primer lugar y luego de los saludos protocolares, los representantes de la empresa manifiestan que han requerido la reunión, sin el fin de una solicitud específica, sino más bien, para plantear la situación en la que se encuentran, con una negociación colectiva actualmente en curso y en la que su contraparte sindical, habría señalado en las conversaciones pertinentes, que no proporcionarían los servicios mínimos calificados por la Dirección del Trabajo en caso de hacerse efectiva la huelga. Manifiestan, además, que, si bien la empresa no requirió la conformación del equipo de emergencia en la respuesta al proyecto de contrato colectivo, entienden que la ley, les permitiría hacerlo en otra oportunidad, indicando que los Servicios Mínimos calificados por la DT, corresponden a la hipótesis legal de seguridad, destinados a evitar accidentes. Al respecto, tanto la Directora Regional Subrogante, como el Coordinador de Relaciones Laborales, hacen presente que, como Servicio Público, las actuaciones de la DT, están supeditadas al marco instruccional vigente, para el caso Ordinario 5346/0092 del 28.12.2016 y Circular N° 68 del 06.12.2019, en relación a SSMM y Equipos de emergencia, respectivamente. De tal forma, el empleador debe formular la propuesta de equipo de emergencia en su respuesta al proyecto de contrato colectivo, si no lo hace en la forma y oportunidad legal, no procede la conformación. No obstante, y dada la particularidad y naturaleza de los servicios mínimos calificados (de seguridad, destinados a evitar accidentes), existe la posibilidad de solicitar un pronunciamiento a la Dirección Nacional. |