Se informa al requirente sobre doctrina institucional contenida en Dictamen N°1140/27 de fecha 24.02.2016, cuyo Punto 6 sobre Verificación de sistemas registro de asistencia electrónicos señala que estos deben ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación -laboratorios por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de su primera comercialización o implementación en una empresa determinada. Asimismo, la institución verificadora deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.
Conforme a lo anterior, se orienta al requirente sobre forma de llevar a cabo el procedimiento de validación de una plataforma para registro de asistencia electrónico. |