Aportar mayores antecedentes respecto de nuestra presentación de fecha 04 de abril de 2019, Nº de expediente E12039/2019, por la que solicitamos se declare que el fuero que asiste al señor GuilLermo Candia Villalobos C.I. 11.999.638-4, por su calidad de director de la Federación de Trabajadores de la Minería y otros y de la Confederación de Trabajadores del Cobre CTC, NO ES OPONIBLE a la empresa Constructora Gardilcic, en atención a que ésta No tiene trabajadores ni organizaciones ligadas a dichas organizaciones de grado superior y No tiene faenas en la División Andina de Codelco, donde el señor Candia trabajó hasta el año 2016, recibiendo hasta esta fecha y por más de tres años, remuneración mensual sin una ligación con nuestra empresa , salvo su "fuero", pero sin desempeñar labor alguna, por cuanto la empresa No tiene faenas en la División Andina de Codelco desde mayo del año 2016.- La empresa al termino de su vinculación con la empresa mandante debió desvincular a todos los trabajadores, quedando hasta la fecha sólo el señor Candia Villalobos, amparado en un fuero que a todas luces no es oponible a la empresa por cuanto no hay trabajadores ni organizaciones de base que deban o puedan ser representados y/o amparados por las organizaciones sindicales de las cuales el señor Candia es Director, simplemente porque NO HAY trabajadores. |