INTERPRETACIÓN DE NORMA DEL ARTICULO 25 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RELATIVA A JORNADA DE TRABAJO DE TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN BUSES INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
En reunión sostenida con fecha 18/06/2018, Don Juan expone que los descansos de los choferes en la empresa se están otorgando de acuerdo a la legislación laboral vigente, pero que habría una interpretación equivocada o lectura herrada de los datos que entrega el sistema de registro de asistencia, toda vez que no se estarían contabilizando los tiempos de descansos que los choferes realizan estando en el bus a los que hay entre la llegada y partida a un destino. Lo anterior conlleva a la aplicación de sanciones por parte de la Dirección del Trabajo, en particular por la Inspección de Valparaíso.
Se le indica en reunión que debe presentar los antecedentes correspondientes y dentro de los plazos para evaluar dicha situación, trámite que se aplica a todos aquellos empleadores que estiman hubo error en la aplicación de una multa administrativa.
Participa de la reunión Eliana Ríos Saavedra, Coordinadora Inspectiva y el suscrito. |