En Concepción, a 20 de Noviembre de 2018, en dependencias de la Dirección del Trabajo de la Región del Bio Bio, ubicada en Concepción, calle Chacabuco Nº1005, siendo las 16:00 horas, se da inicio a la Audiencia AL003AW564518 solicitada por la Sra. María Eugenia Olivares quien asiste en representación de Seguridad PYP SPA RUT 76.816.307-3, lo hace acompañado de Don Nelsón Garrido Leiva, audiencia que se realiza en presencia del Director Regional del Trabajo, Subrogante Sr. José Parra Cofré, acompañado de la Abogada Sra. Melisa Tapia Macaya. La Sra. María Eugenia Olivares relata que el motivo de solicitar esta audiencia es hacer ver a nuestra Institución su apelación por multa injustificada de Resolución Nº 338 de la IPT de Lebu y por rechazos reiterados de jornadas laborales especiales para guardias de seguridad, además de frecuentes dudas con los procedimientos administrativos realizados por la Inspección Provincial del Trabajo de Lebu, además ha solicitado en su petición incorporar a la audiencia a la Srta. Joselyn Gonzalez Martinez, quien es administradora de la empresa mandante a la que ellos les prestan servicios, la que se incorpora en calidad de oyente ya que no acredita su identidad al no portar su cedula correspondiente. Respecto de lo planteado por la representante de la empresa de Seguridad PYP SPA, se informa en primer lugar que esta instancia no es la establecida para plantear apelaciones de multas, se le explica tanto la forma administrativa de recurrir como la judicial y en ambas los plazos legales, además se le explica que si una empresa solicita una jornada excepcional no puede implementarla antes de contar con la autorización de este organismo ya que hacerlo es un infracción segura. Respecto del tema de los rechazos de las jornadas especiales como ella les llama, la abogada presente le explica la resolución Marco de guardias Nº 1185 de 2006 y le demuestra con casos concretos de su empresa debidamente comunicados por escrito a la misma que en general los rechazos se generan porque las solicitudes no se ajustan a dicha instrucción o porque no se acompañan los antecedentes solicitados o estos están incompletos, también se le explica el uso del formulario de petición correspondiente. Respecto del tema de procedimientos de la mencionada Inspección se le solicita que especifique y se refieren a la duda de si podemos fiscalizarla en días feriados, se le aclara que conforme a normativa vigente se nos faculta para fiscalizar en días hábiles e inhábiles, incluso dependiendo del rubro en el día y la noche, también se aprovecha de abordar el tema de las multas aplicadas a su empresa y su mandante y se les informa que el monto de las multas está relacionado con el tamaño de la empresa que están van de las 10 a las 60 UTM, se le explica también los recursos a los que pueden acceder las empresa con hasta 50 trabajadores, tales como la sustitución por capacitación y los PAC en el caso de infracciones de Higiene y seguridad.
Explicado lo anterior, los/a asistentes quedan conformes con la audiencia y las materias tratadas, con lo que da término a la audiencia siendo las 16:55 horas. |