Se explica extensamente al concurrente a la audiencia, el régimen de protección para las mujeres trabajadoras, en términos que no resulta lícito, en cualquier circunstancia, exigir la comprobación del estado de embarazo; Se aclaran dudas referidas a los plazos de citación a audiencias de conciliación; Se describen asimismo, las medidas y herramientas dispuestas en los estatutos de cumplimiento obligatorio para el Servicio y de orden interno, para evitar los conflictos de intereses en la relación fiscalizador y fiscalizado y se detalla el régimen legal de las remuneraciones, las que en lo esencial, deben estar siempre reflejadas en el texto de los contratos individuales o colectivos. |