El asistente expone que él y su cónyuge son profesores jubilados sin actividad anexa desde hace muchos años y que por motivos de la enfermedad crónica de una hija debieron contratar a una persona para que realizara labores de trabajadora de casa particular. Por desconocimiento de la normativa, la trabajadora se desempeñaba en informalidad laboral. En enero del año 2016 fue objeto de fiscalización en su domicilio, la que derivó en multa administrativa 4248/16/2 del 22.01.2016, siendo notificada en la misma fecha. Posteriormente fue notificada de un reclamo administrativo N° 822/2016/1041 interpuesto por la misma trabajadora, compareciendo a audiencia de conciliación el día 23.03.2016 el que termino con conciliación total dando termino a la relación laboral y firmando el finiquito respectivo, por lo que entendió que todo estaba subsanado y que la multa quedaría sin efecto. No obstante, posteriormente se presentó una solicitud de sustitución de multa por capacitación, especialmente considerando el alto monto de la infracción. Actualmente, la multa se encuentra traspasada a la Tesorería General de la República, con todos los inconvenientes que ello significa.
Al respecto, el suscrito informa que la solicitud de sustitución de multa por capacitación fue resuelta como inadmisible por el plazo en que fue presentada (32 días corridos) y posteriormente resolvió dos recursos extraordinarios de revisión, manteniéndose la sanción.
Se informa además, que de considerarlo pertinente pueden acudir a la instancia judicial, por estar hoy la materia fuera de la competencia de este Servicio. El asistente indica que si bien, probablemente seguirá esta vía, previamente desea agregar otros antecedentes para conocimiento de la DT, por lo que ingresaran una presentación formal y/o solicitaran nueva audiencia por ley de lobby. |