Audiencias - Año 2017 - Maite De Los Angeles Núñez Urquieta - Audiencia AL003AW0379551

Información General
Identificador AL003AW0379551
Fecha 2017-11-06 12:30:00
Forma Presencial
Lugar CAUPOLICAN 651
Duración 1 horas, 5 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Mónica Castro Gestor de intereses SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CASINO DREAMS TEMUCO
EMANUEL LEONIDAS SANDOVAL TAPIA Gestor de intereses SINDICATO TRABAJADORES DEL CASINO DREAMS TEMUCO
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA VIGENTE.

consulta sobre la aplicación de la ley 20.823 en su situación de trabajadores del casino de Temuco.
recargo del 30% por domingos trabajados, cumplimiento de la jornada excepcional autorizada y otorgamientos de 7 domingos adicionales.

la usuaria da a conocer a la directora regional, la situación en la que se encuentran por incumplimiento a la jornada excepcional autorizada ( resol n°83 del 05-05-2015) y la aplicación de derechos al personal de casinos , como por ejemplo el recargo del 30% por las horas trabajadas en domingo y otorgamiento de 7 domingos adicionales, por aplicación del Art. 38 del código del trabajo.

Directora Regional, indica que revisada la información, se tiene a la vista Ord. 0828 del 08-02-2016 del departamento jurídico de la dirección del trabajo que concluye que no resulta aplicable las disposiciones del Art. 38 Inc. 4 del código del trabajo en aquellos casos en que existe jornada excepcional autorizada. De acuerdo con lo anterior, señalan los representantes del sindicato que analizara los antecedentes y pedirá una reconsideración del Ord. una vez recibido el documento pertinente, se elevaran los antecedentes a la unidad de dictámenes a fin de que emita un pronunciamiento. Respecto del incumplimiento a la jornada excepcional, el sindicato ingresara la denuncia en la IPT Temuco.