Audiencias - Año 2017 - Paulo Andrés Otárola Quintana - Audiencia AL003AW0373726

Información General
Identificador AL003AW0373726
Fecha 2017-10-30 12:00:00
Forma Presencial
Lugar Chacabuco Nº1005, 2º piso, Concepción
Duración 1 horas, 15 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Mauricio Benedicto Fuentealba Oñate Gestor de intereses Sindicato de Trabajadores Empresa Paneles Arauco, Establecimiento Nueva Aldea
Carlos Humberto Albornoz Parra Gestor de intereses Sindicato de trabajadores Empresa Paneles Arauco, Establecimiento Nueva Aldea.
Roberto Antonio Molina Barrera Gestor de intereses Sindicato de Trabajadores Empresa Paneles Arauco, Establecimiento Nueva Aldea
Cristian Sebastian Gaete Ibacache Gestor de intereses Sindicato de Trabajadores Empresa Paneles Arauco, Establecimiento Nueva Aldea
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Especificación materia tratada
En Concepción a 30 de octubre de 2017 siendo las 12:00 horas en dependencias de la Dirección Regional del Trabajo del BioBio, ubicada en Concepción, Avenida Chacabuco 1005, se da inicio a la Audiencia Ley 20.730 solicitada y con la presencia de los señores Mauricio Fuentealba Oñate, Carlos Albornoz Parra, Roberto Molina Barrera y Cristián Gaete Ibacache, en representación del Sindicato de Trabajadores Empresa Paneles Arauco, Establecimiento Nueva Aldea, y ante la presencia del Director Regional de Trabajo, Sr. Paulo Otárola Quintana, asistido por el Coordinador de Relaciones Laborales, Sr. José Manuel Álvarez Díaz. La directiva sindical relata situaciones que le llaman la atención respecto de las fiscalizaciones y procedimientos que se aplican en la Inspección Provincial de Ñuble (Chillán). Relatan a modo de ejemplo la demora en tiempo de realización de los procedimientos inspectivos, la demora en tramitarse una denuncia por práctica antisindical, la demora en la entrega del informe por práctica antisindical, y el grado de parentesco existente en el Jefe de Oficina y uno de los jefaturas de recursos humanos de la empresa fiscalizada. A petición del Director, se les solicitó que hiciesen una denuncia formal o bien diesen cuenta de hechos en forma concreta, a lo que manifestaron no tener y que solo eran meras especulaciones que le causaban curiosidad. Resuelto este tema, solicitaron que las fiscalizaciones ya no se realicen por la Inspección Provincial de Ñuble sino por Inspección Provincial de Concepción, además de que se dé lugar a tramitar una denuncia por la Ley del Saco. Respecto a la primera petición el Director Regional les señaló que la Inspección Provincial de Ñuble tenía problemas de personal por ausencia de licencias médicas y de gestión, por lo que lo que a ellos les pareciese sospechoso pudiese corresponder, sin tener a la vista mayores antecedentes, los atrasos normales en este tipo de situaciones. Se comprometió el Director Regional que en adelante y durante un periodo corto de tiempo, antes de efectuar la denuncia respectiva tomaran contacto con el Coordinador de Relaciones Laborales quien canalizaría la denuncia al Director Regional quien instruiría monitorear las denuncias a Inspectivo o Jurídico, según el caso. Respecto de la segunda petición, el Director Regional se comprometió a dar tramitación urgente a la denuncia por Ley del Saco, por lo que lo incluiría en un programa regional o bien la denuncia agilizaría su tramitación. Las directores sindicales no manifestaron mayores reparos y quedaron conformes con las respuestas. Con lo que se puso término a la audiencia a las 13:15 horas.