La "Confederación Libertaria Social Obrera", expone dificultades que se están resolviendo por vía judicial, ya que parte de sus miembros validan la última elección de Directorio, mientras la otra no. Los comparecientes asisten a audiencia ya que tuvieron conocimiento de la reunión sostenida con el Director del Trabajo, con la parte en actual conflicto y requieren manifestar su postura de porqué consideran que la elección debe ser declarada nula. Indican que para este fin interpusieron la respectiva acción ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Por otra parte, cuestionan el actuar del Servicio por cuanto consideran que este incurrió en ilegalidad al no declarar en el acto nulo el proceso, en circunstancia que estaba presente un funcionario como Ministro de Fe. La Dirección del Trabajo, expone que este Servicio tiene conocimiento de ambas posiciones y de las acciones interpuestas por ellas. También se indican las funciones y atribuciones del funcionario de la Dirección que actúa como Ministro de Fe, aclarando que éste no cuenta con atribuciones para dirimir la nulidad de un acto eleccionario, ya que en base al principio de libertad sindical, dicha decisión corresponde a la organización o al Tribunal Electoral. Asimismo, se indica que no puede rechazarse el depósito de instrumentos y que el hecho del timbre en el documento es por su recepción pero no otorga validez. En consecuencia, la materia tiene que ser resuelta por los Tribunales a los que han recurrido y mientras no exista decisión judicial, la Dirección no podrá proceder al registro del nuevo directorio. |