Los asistentes indican que solicitaron un pronunciamiento a este Servicio respecto de la jornada de trabajo de la empresa Golden Clean S.A., específicamente, acerca de la distribución de descanso mensual en días domingo y respecto de la calificación de proceso continuo con que cuenta la empresa. Asimismo, plantean si es aplicable a su respecto, lo establecido por el inciso final del artículo 38 bis del Código del Trabajo, agregado por la Ley Nº 20.823, en lo que respecta al beneficio de descanso adicional en día domingo, que se encuentra contenido en el artículo 38 bis.
La Dirección del Trabajo indica que deberán efectuar una ampliación formal de su presentación, solicitando se determine si estos trabajadores,que se encuentran calificados en el artículo 38 Nº2 del Código del Trabajo, pueden ser calificados en el Nº 7 del mismo precepto y, en ese caso, si les son aplicables el beneficio del descanso adicional en día domingo, establecido en la Ley 20.823. |