Los asistentes solicitan respuesta a dos solicitudes de reconsideración de Dictámenes, referidas a y " Dos periodos de servicio en 24 hrs". El Director del Trabajo en este acto les informa que respecto a la primera presentación ya ha sido evacuado el Ord. Nº 2755/0045 de fecha 24.05.2016, el que: 1) Reconsidera la doctrina contenida en el punto 1) del Dictamen Nº 2593/30, de 01.07.2013, sólo en cuanto se establece que en el caso de los tripulantes de vuelo y de cabina cuyos periodos de servicio de vuelo comprendan dos o mas vuelos, para que proceda la extensión de la jornada ordinaria máxima de 12 horas de los referidos trabajadores a 14, ante la ocurrencia en el "respectivo vuelo" de contingencias meteorológicas, emergencias médicas o necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave, previstas en el artículo 152 Ter D del Código del Trabajo, tales supuestos deben verificarse durante el último de los vuelos de la serie que se les hubiere asignado en un determinado Periodo de Servicio de Vuelo, cuyo cumplimiento pone término a dicha jornada ordinaria máxima de 12 horas, circunstancia que permite atribuirle el carácter de "respectivo vuelo", a que alude la citada norma; no así al primero , o a los anteriores de la misma serie, según el caso. 2) Niega lugar a la reconsideración o complementación del punto 2)del dictamen citado, que sostiene la incompetencia de esta Dirección para determinar el sentido y alcance que debe darse a la expresión "necesidades calificadas de mantenimiento de la nave" prevista por el citado inciso 2º del artículo 152 ter D, para extender la jornada ordinaria de trabajo de los tripulantes de que se trata, en atención a que es la Dirección General de Aeronáutica Civil, la competente para conocer de dicha materia. Respecto de la segunda reconsideración solicitada se les informa que se encuentra pendiente porque se está en espera de informe técnico. Punto de contacto: Jefe Departamento Jurídico. |