Las asistentes señalan que ingresaron una solicitud de pronunciamiento jurídico a la Dirección del Trabajo en el mes de julio de 2015, referida a si el personal que se desempeña en labores de cajero de plazas de cobro de peaje debe ser considerado en el art. 38 N° 2 del Código del Trabajo o en el N° 7 del mismo artículo, para efectos de determinar la aplicación de la Ley 20.823, presentación de la cual aún no habrían recibido respuesta. Agregan que además fueron sancionados por la Inspección del Trabajo de Rancagua por no cumplir con la ley 20.823 y que se les rechazó la solicitud de reconsideración de multa.
Se les informa por parte del Jefe del Departamento Jurídico que su presentación se encuentra en actual estudio para pronto pronunciamiento. |