HECHO Nº1: FILTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE USO PRIVADO POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE USEP QUILLOTA CON DATOS PERSONALES Y PRIVADOS (NOMBRE, SEXO, EDAD, C.I, FOTOGRAFÍA DE ROSTRO) ADEMAS MAGISTRADO DE QUILLOTA ORDENA Y PROHÍBE LA DIVULGACIÓN DE IDENTIDAD Y PERSONAL DE GENDARMERIA HACE CASO OMISO A DICHA ORDEN EMANADA POR LA MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE QUILLOTA.
HECHO Nº2: INGRESA PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PENITENCIARIO (SIN AUTORIZACION DE UN MAGISTRADO) A MI DOMICILIO PARTICULAR POR LA FUERZA CAUSANDO DAÑOS EN MI INMUEBLE POR LO TANTO SE REALIZA DENUNCIA ANTE CARABINEROS DE CHILE NºPARTE1293 CON FECHA 06.04.2018 VIOLACIÓN DE MORADA EN CONTRA DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DIAP DE GENDARMERIA DE CHILE.
HECHO N3: DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA (REGIÓN DE VALPARAISO), REALIZA DIFERENTES ENTREVISTA A NUMEROSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INDICANDO A MI PERSONAL COMO AUTORA DE UN DELITO CALIFICADO EN LA LEY 20.000 EL CUAL SE ENCUENTRA EN PERIODO DE INVESTIGACIÓN, EN EL CUAL ME ENCUENTRO CON PRESUNCIÓN DE INOCENCIA HASTA QUE UN JUEZ DE LA REPUBLICA DICTE SENTENCIA Y SE LOGRE COMPROBAR LO CONTRARIO. |