Audiencias - Año 2020 - Marcela Miranda Carrasco - Audiencia AK004AW0882585

Información General
Identificador AK004AW0882585
Fecha 2020-10-22 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Dada la crisis sanitaria, las audiencias son atendidas por video conferencia. La presente audiencia, será atendida por la señora Marcela Miranda, Jefa (S) del Departamento Jurídico. Agradecemos estar atentos, al enlace de la video conferencia que le harán
Duración 0 horas, 24 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Luis Riquelme Gestor de intereses Fundación Mi Casa
Raúl Heck Gestor de intereses FUNDACION MI CASA
PAULINA Herrera Gestor de intereses Fundación Mi Casa
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Solicitud de Audiencia formulada:
“Resolución Exenta N° 1595 del Ministerio de Justicia de fecha 07/10/2020 (recepcionada el día de hoy por Fundación MI Casa), que resuelve Recurso Jerárquico Interpuesto por nuestra Institución en contra de la Res. Exenta N°577 de la Dirección nacional del SENAME:
Audiencia:”

Los solicitantes exponen que la audiencia solicitada tiene su origen con ocasión de la recepción de la Resolución Exenta N° 1595, de 7 de octubre de 2020, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que acogió un recurso jerárquico interpuesto por Fundación Mi casa en contra de la Resolución Exenta N° 577, de 18 de febrero de 2020, del SENAME, emitida en el marco del Cuarto Concurso Público de Proyectos, para la Región de Valparaíso. Los solicitantes requieren conocer la forma en que el SENAME procederá ante la resolución del Ministerio.

Ante ello, la Jefatura (S) del Departamento Jurídico, expone a los asistentes que lo que corresponde es dar inicio a un procedimiento de invalidación parcial de la resolución originalmente recurrida por Fundación Mi Casa, a fin de enmendar el vicio en que incurrió la Administración en el procedimiento. Explica que para ello, el Servicio emitirá una resolución que instruye el procedimiento de invalidación, de lo cual se notificará a los interesados, se verificará una audiencia, cual es un requisito del procedimiento, y finalmente se emitirá la resolución que resuelve la invalidación, y que ordena la corrección del vicio, además de retrotraer el procedimiento concursal a la etapa previa a la comisión del mismo.

Los requirentes exponen la situación del proyecto, en que el Organismo Colaborador Acreditado dispuso recursos materiales (arriendo de una propiedad) y humanos, para desarrollar el proyecto concursado, más ha pasado un tiempo considerable y deberán contar con nuevos recursos para desarrollar el proyecto. Por ello, es importante conocer los plazos a los que habrá que ceñirse. El sujeto pasivo de Lobby, expone en respuesta que en cuanto a los plazos habrá que estár a lo dispuesto por las bases concursales, en cuanto a la presentación de antecedentes por parte del OCA. Asimismo, y vinculada a la pregunta anterior, se consulta si estimativamente podría darse inicio del convenio en diciembre de 2020, a lo que la Jefatura (S) del Departamento Jurídico informa que al respecto no puede informar una fecha precisa comprometiendo plazo.

Adicionalmente, los requirentes consultan brevemente por otro código del concurso, para el cual Fundación Mi Casa también interpuso recurso, sin que hasta la fecha se haya emitido resolución que lo tiene por interpuesto. La Jefatura (S) del Departamento Jurídico pide que le envíen por correo la información de dicho tema para averiguar.