Analizar , conocer y abordar Bases Técnicas, lineamientos , Pautas de evaluación establecidas en mismas bases técnicas y que no se condicen por evaluaciones aplicadas , por comisión evaluadora, respecto de Decimosexto concurso Público, con fecha 28 de agosto del año en curso, y que por dicha arbitrariedad entre bases técnicas, pautas de evaluación y comisión evaluadora nos inhabilitan para la adjudicación de proyectos, Que con fecha 27 del mes de noviembre del presente año, se interpone por parte de nuestra Corporación proceso Administrativo apelando a Principio de Impugnabilidad , el cual por nuestra parte se considera necesario de realizar de acuerdo a lo expuesto en Resolución exenta 2772 relacionada con proyectos RLP-PER, Y REM-PER.
Jorge Lavanderos expone que la audiencia no debiera haberse efectuado, atendido la existencia de un recurso y por tanto de un procedimiento administrativo. En tal sentido, no puede emitirse pronunciamiento alguno. Indica a los asistentes que lo que corresponde es pedir informe técnico a la región respecto de la evaluación. Explica que existen descriptores críticos respecto de los cuales si existe incumplimiento no es posible adjudicar y la tasa de recursos acogidos es baja, por lo que cuando ello ocurre y hay un error en la evaluación, normalmente se ordena un sumario administrativo.
Los solicitantes explican su interpretación respecto a la forma en como debiera haberse procedido a evaluar. El Jefe del Departamento Jurídico reitera que no es posible emitir pronunciamiento alguno, sin perjuicio de lo cual se compromete a que el Departamento Jurídico resolverá con celeridad el recurso, una vez que esté en estado de resolverse. |