Solicito audiencia para consultar cómo se puede dar cumplimiento a la Resolución Exenta PE N° 3295, de 2024, de la Dirección Regional de Atacama, en cuanto solicita que esta parte adjunte antecedentes o certificados que permitan acreditar el matrimonio de los padres del causante.
No se entiende que el Servicio de Registro Civil e Identificación solicite un certificado de matrimonio, en circunstancias que es el servicio público que debe proveerlo.
Audiencia REALIZADA: Respecto de la solicitud de audiencia de la Ley N° 20.730, con doña Verónica Garrido Briceño, en representación de don Juan José Arroyo Diaz, cumplo con informar que se evaluaran los antecedentes y buscaran nuevamente las partidas relacionadas con el causante y sus hermanos, para complementar la respuesta que fue entregada a la solicitante. |