Audiencias - Año 2022 - Víctor Rebolledo - Audiencia AK002AW1176005

Información General
Identificador AK002AW1176005
Fecha 2022-08-16 22:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Plataforma Teams
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Waldo Sankan Gestor de intereses waldo sankan martinez
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
El 23 de Septiembre del 2020, envie una solicitud al Subdepartamento de Filiación penal, con el siguiente tenor;

Junto con saludarlo atentamente y en respuesta al oficio F.P.ORD: 33956, que se adjunta, respecto a la causa 6261-2011 del JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA, dando respuesta a mi solicitud de eliminación de los antecedentes prontuariales de acuerdo al inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.216, “para los efectos de resolver lo que en derecho corresponda “, me solicita acreditar el pago de la multa impuesta, mediante certificado del tribunal o del Archivero Judicial, con indicación de la fecha de dicho pago.
Al respecto, adjunto envío;
1.- ORD Nº 2278 DEL 3 DE NOVIEMBRE DEL 2017 del Centro de reinserción social de Arica dirigido al JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA, su informe de cumplimiento y evaluación del cumplimiento de la condena (MULTA) conforme al art 13 bis de la ley 18.216, según señala.
2.- OFICIO Nº 8937-2017 del Juzgado de Garantía de Arica de fecha 7 DE NOVIEMBRE DEL 2017, dirigido al Servicio de Registro Civil e identificación Santiago, donde comunica el informe de cumplimiento de condena (MULTA) del suscrito de acuerdo al informe evacuado por el Centro de Reinserción Social de Arica señalado en el punto 1 y adjunto.
Al respecto esperamos tener por acreditado el pago de la multa de dicha causa.
Para un mejor resolver lo que en derecho corresponda, solicito tener presente, lo resuelto en forma unánime por la Corte Suprema en la causa rol 31.861-2019, con fecha 19 de mayo del 2020 (que se adjunta). Con todo respeto, me permito transcribir los vistos Noveno y Décimo y la resolución de la Corte Suprema de Justicia.

“Noveno: Que, de la manera en que se reflexiona, aparece que la interpretación del recurrido no puede ser acogida, toda vez que la “eliminación definitiva de los antecedentes prontuariales” establecida en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, al ser especial y autónoma respecto de la reglamentación contenida en el D.L. N° 409 y en el D.S. N° 64, no lleva consigo, necesariamente, la destrucción del prontuario, por lo que la regla contenida en el inciso final del mismo precepto legal sigue teniendo plena aplicación para los casos allí consignados.
En consecuencia, la “destrucción” material y definitiva del prontuario en los casos a que se refiere el artículo 38 de la Ley N° 18.216, continúa rigiéndose por los artículos 9 y 10 del D.S. N° 64 de 1960, pero el Servicio de Registro Civil e Identificación está obligado a dar cumplimiento a la orden de eliminación de antecedentes penales que los tribunales con competencia penal le impartan, conforme a la primera de las normas citadas.

Décimo: Que, por consiguiente, al negarse el recurrido a dar cumplimiento a una orden emanada por un Tribunal de la República con competencia penal, ha incurrido en un acto que infringe el artículo 38 de la Ley N° 18.216, siendo, por tanto, ilegal y arbitrario, vulnerándose con ello la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la república, puesto que ha dado al recurrente un trato diferenciado respecto de otras personas que, cumpliendo con los requisitos legales, han podido optar a la eliminación de sus antecedentes prontuariales, por lo que el recurso será acogido.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, y en su lugar se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación dar estricto cumplimiento a la orden del Primer Juzgado Civil de Concepción contenida en el Oficio N° 194 de 18 de febrero de 2019, eliminando las anotaciones respectivas del prontuario del recurrente en el plazo de 10 días desde que este fallo quede ejecutoriado, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando noveno de este fallo.”

En reiteradas oportunidades he ingresado oficios en la oficina regional de Arica y Parinacota, incluso me he entrevistado varias veces con el director regional pidiendo una respuesta sin que a la fecha la haya conseguido. La ultima carta solicitando respuesta fue el 27 de abril del 2021, tengo la copia recibida con timbre de la dirección regional de Arica y Parinacota, sin haber logrado obtener respuesta.
Solicito dar cumplimiento también en mi caso de lo resuelto por la corte suprema respecto a la aplicación del inciso tercero del articulo 38 de la ley 18.216 que señala " El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso primero, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la eliminación.
Exceptúanse de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile, y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal."