Hemos tenido muchos rechazos de transferencia de vehículos con motivo "Se deja sin efecto mediante la Orden de Servicio N° 0552 de 13-05-2022, conforme a lo descrito en el Art. 14 de la Ley 20190/2007 que dicta normas sobre Prendas Sin Desplazamiento. El RVM retendrá los documentos originales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra K) art. 61 Ley 18.834 y 173 y 175 letra B) de la Ley 19.696.-."
Estos rechazos llegan posterior a la aceptación de la solicitud de transferencia, y por ende comprador ya cuenta con el vehículo en cuestión en su poder. Al momento de hacer las transferencias, el CAV no presenta ninguna PRENDA.
Nos gustaría reunirnos con ustedes para entender esta situación que antes no se nos había presentado nunca. Cómo resolver y qué consideracioens debemos tener, aplicado a lo que indica la ley (que la situación del CAV es la que manda) |