Audiencias - Año 2022 - Gisela Castillo
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2022-08-16 15:00:00 | AK002AW1175302 | Gestor de intereses | Joaquín Quintana | Javier Andrés Valenzuela Vidal | Estimado: Con fecha 26 de julio del presente año, se presentó ante vuestra entidad, correspondiente a su oficina en Talca, formulario de rectificación de posesión efectiva intestada de don Renato Humberto Valenzuela Valenzuela (causante), número 1061, en donde se solicitó que se incluyera como heredero a don Javier Andrés Valenzuela Vidal, en su calidad de hijo, según lo indicado en respuesta SIAC folio número 1322909 de fecha 22 de junio del año 2022. Ahora bien, en atención a la complejidad de lo planteado en la presente solicitud; el criterio reiteradamente sostenido por vuestro servicio ante las diversas instancias jurisdiccionales respecto a cesiones de derechos patológicas; La interpretación y aplicación reiterada de parte vuestro servicio del derecho de representación en la sucesión y los antecedentes aportados y que respaldan la solicitud, a saber: minuta explicativa y cesión de derechos hereditarios, entre otros; vengo en solicitar la presente audiencia en orden a poder exponer y precisar de manera detallada la cuestión de fondo planteada y proponer y/o buscar una solución colaborativa a dicho problema que aqueja a mi representado. Reunión Lobby: Con fecha de hoy 16-08-2022, se llevó a efecto la audiencia solicitada a través de plataforma del Lobby por don Joaquín Quintana, abogado, a las 15:00 horas, quien con fecha 26-07-2022 ingresa solicitud de rectificación de posesión efectiva, N° 1061-2022, quien expone los motivos de su ingreso, en el cual solicita se reconozca el carácter de heredero a su representado y se elimine al cesionario señalado en la posesión efectiva NRO.66 de 2013 de la oficina de Hualañé. Que tras su exposición, se le indica que de conformidad al artículo 8° de la Ley 19.903, sobre el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia; una vez inscrita una resolución que se pronuncie sobre una solicitud sólo podrá ser modificada en virtud de una resolución judicial. Por los motivos indicados y teniendo en consideración el tiempo trascurrido desde el otorgamiento de la posesión efectiva indicada; se le informa que solo a través de una resolución judicial, podremos acceder a su solicitud. , de manera que su rectificación será rechazada y que será notificado por carta certificada. |
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