Evaluar posibles soluciones para la situación que se plantea a continuación: Hemos tomado conocimiento, por medio de familiares de don Víctor Fabián Rojas Ibáñez (cédula de identidad 15.885.299-3), que las oficinas de Copiapó y Chañaral del Servicio de Registro Civil e Identificación, ante la solicitud de los familiares de modificar el Certificado de Defunción de éste, se han negado a la petición por haberse emitido en la circunscripción de Constitución. Dicha solicitud de modificación se debe a que la AFP Provida, a la cual estaba afiliado don Víctor, le exige a su cónyuge que el Certificado de Defunción especifique la causa de muerte, como requisito para poder cobrar la pensión de sobrevivencia que le corresponde, no siendo suficiente la hoja de atención pre-hospitaliaria del SAMU Maule emitida el 02 de enero del 2022, la cual determina que la causa de muerte fue un coma diabético. Esta situación, le ha causado un enorme perjuicio a la familia de don Víctor, ya que le exigen a la cónyuge de don Victor, domiciliada en la Región de Atacama, viajar a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Constitución (Región del Maule) para realizar el trámite, a pesar de ella encontrarse impedida a efectuar dicho viaje, por motivos económicos y personales. |