Durante el mes de agosto del presente año, mi apoderado Lucas Norambuena, previamente delegado por la suscrita Daniela Hirsch Vergara, ambos en representación de Juan Yarur Torres y Felipe Lecaros, concurrieron a las oficinas del registro civil en Santiago Centro, con la finalidad de efectuar la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana chilena e hija de ambos padre, Diana Yarur Lecaros, RUT 27.180.675-2, con el objeto que Vuestro Servicio reconozca la calidad de padre a ambos representados en la partida de nacimiento de Diana Yarur Lecaros N° Inscripción 359 Registro X Año 2021. Durante el desarrollo de estas gestiones, al apoderado le fue comunicado que por un error en el sistema informático no era posible efectuar la rectificación en ese momento, otorgándole un numero supuestamente preferencia para volver al día siguiente a completar el trámite.Luego, una vez de vuelta en las oficinas del Registro Civil, se le indicó que debía pedir hora por internet, cuestión que realizó pero que deja en una situación de indefensión a esta parte, puesto que, el trámite solo está disponible a partir del 18 de noviembre de 2021, fecha que de igual manera solicitamos para avanzar con el trámite de rectificación.
Por lo anterior, amparados en nuestro derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y en el artículo 11° de la Ley Orgánica de Bases de Administración del Estado, solicitamos reunirnos con la Subdirectora Jurídica, a fin de exponer este asunto relacionado con una materia que ya ha sido resuelta favorablemente por los Tribunales de Alzada en situaciones similares, y que por razones ajenas a esta parte, se le ha privado indicándosele que solo puede ocurrir desde noviembre en adelante, lo que conlleva una afectación a los derechos consagrados en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos a nuestros representados y administrados. |