Que en causa V-434-2016 seguida ante el 2 Juzgado Civil de Temuco, se ordeno a vuestro servicio mediante oficio Nº 683/2019 del 01 de abril de 2019 la realización de gestiones propias de dicha unidad , a fin de poder continuar con la tramitación de la causa aludida, que dichas gestiones no fueron evacuadas en tiempo y forma por el Registro Civil, por tanto se solicitó por el Tribunal con fecha 24 de mayo del 2019 se diera cuenta de dichas gestiones en oficio nº1011/2019 de esa misma fecha.
Que la abogada patrocinante se entrevisto con la Sra. Veronica Duran encargada de la unidad jurídica de dicho servicio, a fin de agilizar y obtener la respuesta requerida por el tribunal, sin que haya dado una solución al asunto planteado.
Que en el mes de Octubre la misma abogada Patrocinante se dirigió hasta las oficinas de la unidad regional a fin de solicitar entrevista, dejando sus datos de contactos y motivo de la solicitud con la secretaria a cargo, sin que hasta la fecha se le haya contactado para ofrecer la entrevista y menos aun para dar respuesta a lo requerido por Su señoría en los oficios aludidos.
Que antes de hacer uso de los medios que franquea la ley para hacer cumplir las resoluciones judiciales, se solicita a este servicio otorgue entrevista a fin de poner al tanto al Director de todo lo planteado y buscar un canal de solución oportuno y eficaz a la demora injustificada del registro Civil en acatar la orden del Tribunal. Dilación que ha causado perjuicio a mi representada pues desde el mes de abril espera por una respuesta a su tema. |