Tratar la denegación del alzamiento de embargo, ordenado por la Tesorería General de la República, mediante oficio E28074/2018, emitido con fecha 8 de marzo del 2018, en la que se señala como nombre de la Sociedad "Matamala y Compañía Limitada"; el cual fue rechazado por el Registro Civil, excusándose en que el actual nombre de la compañía es "Herrera, Matamala, Bravo y Compañía Limitada", a pesar de ser la misma empresa que solo cambió su razón social, teniendo en consecuencia el mismo RUT.
Por tanto, requerimos que se reconsidera la decisión, en cuanto la inscripción de los vehículos sujetos a embrago, ordenado alzar por TGR, se refiere a la misma empresa duela de los mismo, no siendo pertinente la denegación por la formulación del nombre, toda vez que es el mismo RUT. |