Diversos estudios desde inicios de la década del 2000 han revelado una profunda deficiencia en el acceso a la justicia en el ámbito civil y comercial, de manera tal que desde hace más de una década por sobre el 90% de los ingresos del Poder Judicial en este ámbito corresponden a cobranzas de casas comerciales. Ante el diagnóstico transversal, de que los problemas de la inmensa mayoría de los operadores civiles y comerciales no están en sede judicial, diversos actores han planteado la necesidad de considerar la MEDIACIÓN, como mecanismo adecuado de solución de conflictos civiles y comerciales, a los que hoy el sistema jurídico no brinda tutela efectiva, por ejemplo, tratándose de arriendos, promesas de CV, particiones, indemnizaciones de perjuicios, los llamados cobros de pesos, etc.
En este mismo sentido, y a propósito de la Ley N°21.394, que introdujo reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación sanitaria, se introdujo un nuevo artículo 3 bis al CPC (a más de 100 años de su entrada en vigencia), que señala "Es deber de los abogados, de los funcionarios de la administración de justicia y de los jueces, promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación, entre otros. Estos métodos no podrán restringir, sustituir o impedir la garantía de tutela jurisdiccional"
Asimismo, el proyecto de Ley que regula la Mediación Civil y Comercial, Boletín N° 14.817-07, y que actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional en la Cámara del Senado, habiéndose evacuado de manera reciente (9 de junio del presente año), el Informe respectivo del Poder Judicial, surgió en un contexto de varios años de esfuerzos por reformar la justicia civil y asegurar el acceso a la justicia a los ciudadanos, permitiendo superar las profundas asimetrías que existen entre los contratantes en nuestro país. En el mismo sentido, se concluyó recientemente el Estudio Práctico de Mediación civil en los tribunales del Poder Judicial, realizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, por encargo de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema (resultados que están próximos de ser publicados), y en donde se recoge importante experiencia acerca de este mecanismo vinculado al Poder Judicial.
La mediación es un espacio de diálogo, en el que se pueden superar las asimetrías existentes entre las partes, añadiendo valor a las soluciones que se alcanzan. Por ello la solicitud de esta reunión tiene por objeto conversar sobre el trabajo que se viene haciendo en esta materia y ver como se proyecta en el futuro el desarrollo y difusión de la mediación, en cuanto mecanismo de diálogo, para que los ciudadanos pueden conversar y resolver sus diferencias, permitiendo una tutela efectiva de los derechos, en el marco de una justicia accesible e inclusiva, centrada en las personas. |