Concurre a la audiencia doña EDILIA NAIMAN, MIRIAM SALDIVIA, YESSENIA VEGA, CARLOS URIBE y MARIA MUÑOZ,, quienes solicitan el retorno a cualquier Unidad Penal de la Región de Aysén, de sus familiares (condenados) que fueron trasladados a la Unidad Penal Alto Bonito de Puerto Montt. Se les expone que el traslado constituye un acto administrativo de Gendarmería de Chile como consecuencia del ejercicio de una potestad reconocida en el artículo 6° N° 126 de la Ley orgánica de Gendarmería de Chile y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo anterior, la de revisión de la resolución que dispone el traslado debe ser efectuada por el condenado directamente a la citada institución, o a través del Defensor Penitenciario al Juzgado de Garantía competente. |