La solicitante comunica las siguientes situaciones: Traslado de su hijo Francisco Uribe al CCP de Puerto Montt; que tiene prohibición de ingreso al CCP, y que se interpuso un Recurso de Protección en su contra. Se le informa que respecto al Recurso de Protección se le está prestando asistencia jurídica por parte de la CAJ. En cuanto al traslado de su hijo se le da a conocer que esas medidas son provisionales y que se encuentran dentro de las facultades del Director de Gendarmería conforme lo dispone el Reglamento Penitenciario, para ver las acciones que pueda ejercer debe tomar contacto con defensor penitenciario. Por último respecto de su prohibición de ingreso al CCP esta medida es adoptada por el Jefe de la Unidad respectiva, acto administrativo respecto del cual puede ejercer las acciones pertinentes a fin de modificarla, y para ello debe concurrir para asistencia jurídica a la CAJ. |