Audiencias - Año 2018 - Hernán Larraín - Audiencia AK001AW0512956
Información General
Identificador | AK001AW0512956 |
Fecha | 2018-08-03 10:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Morande 107 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
RODRIGO OPAZO | Gestor de intereses | Club Europeo de Automovilistas de Chile | |
Jovino Novoa | Gestor de intereses | Club Europeo de Automovilistas de Chile | |
Javier Leon | Gestor de intereses | Club Europeo de Automovilistas de Chile |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Siendo las 18:19 horas del 26 de noviembre de 2018, se procede a modificar el presente registro de audiencia de lobby, por las razones que se expresarán a continuación: 1. El 3 de agosto de 2018 a las 10:30 horas, en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se celebró una audiencia de Lobby solicitada bajo el folio N° AK001AW512956 –aceptada en los mismos términos fijados por el solicitante-, la cual estaba dirigida al Sr. Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Sujeto Pasivo. 2. Los asistentes a la reunión fueron los siguientes: (i) Sr. Javier León Moro, en su calidad de gerente general del Club Europeo de Automovilistas de Chile; (ii) Sr. Raimundo Opazo, en su calidad de abogado representante del Club Europeo de Automovilistas de Chile, y (iii) Jovino Novoa, en su calidad de abogado representante del Club Europeo de Automovilistas de Chile. 3. La audiencia trató de los siguientes temas: (i) explicación general sobre la labor y actividades desempeñadas por el Club Europeo de Automovilistas de Chile; (ii) descripción general de un convenio que había sido suscrito entre el referido Club y el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) que tenía por objeto permitir al Club ingresar directamente a la plataforma virtual del “Registro de Multas de Tránsito No Pagadas”; (iii) breve resumen de las causas que habrían motivado que el SRCeI decidiera no seguir permitiendo que el Club ingresara a la referida plataforma virtual; (iv) solicitud al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos para que intentara solucionar esta situación, y (v) declaración del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos en donde expresa que este tipo de situaciones dicen estricta relación con el SRCeI y que deben –en consecuencia- ser tratados directamente con el Director Nacional de dicho servicio, debiendo realizarse la derivación correspondiente. 4. De otro lado, la audiencia fue publicada en la plataforma “Info Lobby” dentro de plazo en los términos formulados por los solicitantes. Sin embargo, esta Secretaría de Justicia ha reparado en que: (i) existen errores y omisiones en la individualización tanto de los asistentes como respecto de la persona a quien se representa, debiendo modificarse la publicación en los términos planteados en el número dos precedente, y (ii) la materia de la audiencia descrita en la publicación es de tal amplitud que debe ser modificada en los términos referidos en el punto número tres precedente. 4.1. En la solicitud de audiencia de Lobby se individualizó a quienes asistirían a la reunión y su respectiva representación, de la siguiente manera: Nombre: Rodrigo Opazo; R.U.T.: 8771299-0; Calidad: Gestor de Intereses; Representado: Jovino Novoa. En cambio, la solicitud debió señalar a las personas y su representación según lo indicado en el número tres precedente. 4.2. Luego, en cuanto a las materias a tratar en la audiencia o reunión, el solicitante marcó la opción número cuatro de la plataforma, esto es: “Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por sujetos pasivos”. A su vez, el solicitante especificó las materias que deseaba abordar en la reunión de en los siguientes términos: “REGISTRO CIVIL”. Sin embargo, esto último constituye un error, porque si bien la materia tratada tuvo relación con el SRCeI, el contenido era aún más específico. Por tanto, la materia de la solicitud deberá modificarse en los términos que siguen: “solicitud de acceso al Registro de Multas No Pagadas, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación”. 5. Finalmente, y para efectos de concretar la presente modificación, esta Secretaría de Estado cuenta con la debida autorización, desde que con fecha 22 de noviembre de 2018 fue recibido un correo electrónico enviado por el Sr. Raimundo Opazo (individualizado en el número tres precedente), quien confirmó lo expresado en este acto de enmienda, declarando que “Por este documento, te faculto para efectuar rectificaciones de errores que se pudieren haber cometido al registrar esta audiencia”. |