Audiencias - Año 2022 - Jorge Avilés - Audiencia AJ021AW1055099
Información General
Identificador | AJ021AW1055099 |
Fecha | 2022-01-12 12:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Teams |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Carola Ximena Cuevas Mujica | Gestor de intereses | Fundación Instituto Profesional Duoc UC | |
Javiera Paz Silva Lara | Gestor de intereses | DUOC UC | |
Pablo Carrasco | Gestor de intereses | IP DUOC UC | |
María Ximena González Agurto | Gestor de intereses | IP DUOC UC |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
La jefa del Departamento Normativo, Delfa Núñez, junto a la abogada Margarita Krefft, recibieron en audiencia telemática a los siguientes representantes de DUOC UC: Ximena González, abogada de la División Jurídica; Pablo Carrasco, director de Aseguramiento de Calidad; Javiera Silva, jefa de relaciones laborales y cumplimiento; y, Carola Cuevas, jefa de la Unidad de Prevención y apoyo de víctimas de violencia sexual. En la reunión los representantes de DUOC UC plantearon, principalmente, las siguientes inquietudes con relación a la Ley N°21.369: 1. Se consultó si la SES emitirá una norma de carácter general sobre la materia, a lo que se respondió que esta Superintendencia se encuentra actualmente estudiando este tema para redactar la correspondiente normativa. 2. Se consultó cómo la SES va a fiscalizar la implementación de la ley, a lo que se respondió que nos encontramos en una fase inicial de diagnóstico de los avances de las IES en esta materia, para determinar la forma de proceder al respecto. 3. Se consultó si la exigencia de contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, podría estimarse cumplida con varios documentos desagregados que, en su conjunto, conformaran tal “política” o si, por el contrario, la SES exigiría un único documento con esa denominación. 4. Se hizo presente que el ámbito de aplicación de la ley es muy amplio, pudiendo incluso extenderse a la vida privada de las relaciones entre alumnos. 5. Señalaron su preocupación por el concepto de reparación y se preguntaron si podrían definirlo las propias IES en sus reglamentos internos. 6. En cuanto a la definición de género (que la ley omite), también se planteó regularlo en la normativa interna sobre la materia, siguiendo la definición de los tratados internacionales que se encuentren vigentes. 7. Consultaron si la SES definiría que se entiende por diagnóstico, y si proporcionaría a las IES directrices sobre su alcance y documentos o instrumentos a los cuales se aplicará tal definición. 8. Preguntaron si la SES daría recomendaciones de buenas prácticas sobre esta materia. Las representantes de la Superintendencia recibieron y registraron las observaciones comentadas por la institución de educación superior, sin embargo, instaron a la misma a poner en conocimiento de la Superintendencia aquellas inquietudes y preocupaciones que les surjan con relación al entendimiento e implementación de la Ley N° 21.369, haciéndonos llegar al correo institucional, a la brevedad posible, aquellas observaciones y aportes que estimen pertinentes. |