Audiencias - Año 2023 - Paula Olavarría - Audiencia AJ014AW1406139

Información General
Identificador AJ014AW1406139
Fecha 2023-09-05 12:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Únase a través de su ordenador, aplicación móvil o dispositivo de sala Haga clic aquí para unirse a la reunión ID de la reunión: 251 605 792 663 Código de acceso: HQ3ZYH Descargar Teams | Unirse en la web
Duración 0 horas, 35 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Karen Masina Gestor de intereses Corporación Educacional Santa Julieta San Carlos
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.
Especificación materia tratada
Rechazo a la subvención estatal a nuestro establecimiento
Rechazo solicitud de otorgamiento del beneficio de la subvención por parte del Consejo Nacional de Educación
Desarrollo Tema:
Materia abordar

1. Requerimiento de formalización del Consejo de Educación Parvularia
2. Forma de acreditar demanda insatisfecha

Presentación:

La representante legal de la Corporación Educacional Santa Julieta San Carlos, Karen Masina Durán, sostenedora de la Escuela Especial de Lenguaje Santa Julieta, expone que la Seremi del Ñuble aprobó mediante Resolución Exenta N° 753, de 8 de junio de 2023, la solicitud de subvención presentada.
Que no obstante lo anterior, el Consejo Nacional de Educación (CNE), mediante Acuerdo N° 072 de 12 de julio de 2023, no ratificó la aprobación de la solicitud, por las razones que indica en el mismo Acuerdo.
Ante la no ratificación del CNE, la actora presentó recurso de reposición ante dicho organismo, el que finamente habría sido rechazado, quedando aún pendiente la presentación del recurso extraordinario de revisión.
Que previo a la presentación del citado recurso, han solicitado esta reunión de lobby para solicitar apoyo respeto a ciertas materias resueltas por el CNE.
La primera de ellas dice relación con la objeción del CNE respecto a la no formalización del Consejo de Educación Parvularia de carácter resolutivo, como parte del sello de participación efectiva de la comunidad educativa que el PEI debe contener a fin de comprobar que se trata de un PEI innovador.
En segundo término, solicita la interpretación de esta Subsecretaría de Educación Parvularia respecto a la forma cómo debería determinarse la demanda insatisfecha, pues a juicio del CNE no se habría aplicado ninguna de las formas establecidas en el artículo 15 del Decreto 148/2016 del Mineduc para su cálculo.

Acuerdos:

1. En cuanto a la primera consulta, y tratándose de un lineamiento de tipo normativo, se le solicita su correo electrónico para enviarle por este medio dicha orientación.
2. Respecto a la segunda solicitud, y siendo esta de carácter interpretativo, se señala que no es posible para esta Subsecretaría un pronunciamiento sobre esa materia en esta oportunidad, puesto que, por una parte, aún se encuentra pendiente la interposición y resolución del recurso extraordinario de revisión ante el CNE, por tanto, aún se encuentra dentro de su ámbito de competencia.
En segundo lugar, porque constituyendo esta Subsecretaría segunda instancia para los recursos que establece la ley ante la dictación de la resolución exenta respectiva por parte de la Seremi de Ñuble, no podría pronunciarse de manera previa a esa instancia - mediante la asesoría que se solicita -, pues perdería toda imparcialidad para resolverlo en la eventualidad que se interponga dicho recurso.