Esta reunión fue solicitada por ella, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.730.
En la reunión, la sostenedora planeó diversos temas pero, en definitiva, lo que solicitó es ver la factibilidad de no cumplir con una observación de infraestructura levantada por la SEREMI Metropolitana y posteriormente por esta Subsecretaría, consistente en la exigencia de instalar una vía de evacuación alternativa y, ya que atiende niveles medios en el segundo piso del establecimiento, debe además instalar una rampla. El motivo que ella da es el elevado costo que involucra instalar la rampla.
Le informé que no podemos hacer excepciones en este sentido, toda vez que es una exigencia normativa. Ella me exhibió dos fotos de un tobogán que ella tiene en otro establecimiento y quería saber si ese tobogán podía reemplazar a la rampla. Por lo mismo, le pedí que me enviara las fotos (que adjunto), para hacer las consultas a los profesionales de infraestructura, pero me indican que no es factible, ya que ese tobogán es para evacuación de menores en nivel sala cuna y no para niveles medios.
Acordé comunicarme por correo con ella al respecto, para darle una respuesta a favor o no, pero además le expliqué que puede subsanar las observaciones e interponer un recurso extraordinario de revisión dirigido a la Ministra hasta el 21 de agosto de 2020, ya que la resolución que rechazó su recurso de reclamación es de fecha 22 de agosto de 2019. |