Abordar los requisitos que la Superintendencia de Educación ha definido para la apertura de locales anexos o complementarios, dentro de la misma comuna, para acoger a los nuevos alumnos que desean incorporarse al Colegio, permitiendo su ampliación en dos nuevos cursos por nivel, no permitiéndolo la infraestructura del local matriz. La Unidad de Reconocimiento de Reconocimiento Oficial de la Seremi de Educación de la Región Metropolitana, a través de Ord. 931, de fecha 27 de abril de 2022, indicó al Colegio que el local anexo o complementario solamente procede cuando requieren solucionar su déficit de infraestructura de su local sede, y no para crear cursos paralelos de un nivel educativo ya existente en el local sede, sin existir fundamento normativo para esto. |