Audiencias - Año 2021 - María Orellana - Audiencia AJ011AW0967578
Información General
Identificador | AJ011AW0967578 |
Fecha | 2021-07-13 09:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | se enviara link de conexión por plataforma TEAMS |
Duración | 1 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Marguerite De Trenqualye | Gestor de intereses | Florencia Larrain | |
Florencia Larrain | Gestor de intereses | Florencia Larrain | |
Patricia Merino | Gestor de intereses | Patricia Merino | |
Silvana Caroca | Gestor de intereses | Superintendencia de Educación | |
Estefania Ramirez | Gestor de intereses | Superintendencia de Educación |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Consultas y dudas con relación al Decreto N° 345, de 29 de junio de 2021 suscrito por la Directora Regional Los Lagos Sra. Paulina Rettig y remitido mediante correo electrónico: 1. Falta de claridad del decreto, pues ¿Se trata de una formulación de cargos? Y en ese caso: ¿Cuáles serían los hechos precisos constitutivos de una eventual infracción y/o cargo? 2. Presume la calidad de sostenedor, lo cual no ha sido acreditado; 3. Presume la existencia de un establecimiento de educación parvulario, lo cual tampoco ha sido acreditado; 4. Presume que el inicio de actividades habría ocurrido con posterioridad a determinada fecha, lo cual tampoco ha sido acreditado; 5. Circunscribe y restringe la investigación sólo al supuesto de hecho que ya se encuentra acreditado, tanto verbalmente, como mediante escrito de respuesta, enviado por correo electrónico, ante una solicitud de información por parte del mismo organismo público: No se cuenta con la autorización solicitada, debido a quela guardería en cuestión no requiere contar con dicha autorización; 6. Eventuales vicios e infracciones en el procedimiento; 7. Falta de claridad en la información entregada y solicitada, y de apoyo y asistencia al regulado; y 8. Eventual prueba ilícita. |