Audiencias - Año 2019 - Safira Magdalena Ivelich Gallardo - Audiencia AJ011AW0612828
Información General
Identificador | AJ011AW0612828 |
Fecha | 2019-02-21 15:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Oficina Dirección Regional, Fagnano Nº 630, piso 1 |
Duración | 1 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Silvia Ramírez | Gestor de intereses | CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION DE PUERTO NATALES | Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Distribución jornada semanal educadoras diferenciales, otros. La Sra. Silvia Ramírez, en representación de la Corporación Municipal de Puerto Natales, plantea inquietudes a partir de la orientaciones entregadas por el Mineduc sobre la distribución de la jornada semanal de las educadoras diferenciales en programa de integración (PIE), entre ellas, la resolución exenta Nº 467 de enero de 2018, toda vez que, está preparando la distribución de la dotación docente de los establecimientos educacionales bajo su dependencia. Las consultas son del siguiente tenor: 1.- ¿ Cuántas de las 10 horas cronológicas semanales mínimas para un establecimiento con JECD señaladas en el art. 87 del decreto 170/2009, deben ser asignadas a una educadora diferencial?. 2.- La resolución exenta Nº467 "sugiere" que para el apoyo de estudiantes con NEEP se contemple adicionalmente un rango entre 3 y 6 horas cronológicas semanales por estudiante, ¿ esta sugerencia será fiscalizada por la SUPEREDUC ? ¿es una obligación para el sostenedor? 3.- ¿ Existe un número de horas definido por ley en que la educadora diferencial deba trabajar con los estudiantes con NEET o NEEP en el aula de recursos o queda a criterio de acuerdo a las necesidades? ¿ De estar definidas se incluyen en las horas señaladas en el art. 87 del decreto 170? 4.- ¿ Las horas de coordinación por establecimiento que se sugieren en las orientaciones técnicas entregadas por el MINISTERIO son obligatorias para el sostenedor? Sin perjuicio de informar que las consultas serán remitidas al nivel central para su análisis y resolución, se informa en primera instancia que: a) La orientaciones que entrega el Mineduc tienen el carácter de vinculantes y obligatorias. b) Todo lo que tenga relación con normativa educacional (entre ellas, la que regula el PIE), es fiscalizable por la Superintendencia de Educación. |